EXCEPCION DEL ARANCEL EXTERNO COMUN DEL MERCOSUR DECISION CMC 37/07. CALZADOS




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 04/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1262
Derogada/o por: Decreto Nº 261/008 de 02/06/2008 artículo 2.
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto del día de la fecha que incorpora al ordenamiento
jurídico interno la Decisión Nº 37/07 del Consejo del Mercado Común del
Mercosur.

RESULTANDO: que dicha Decisión fija los niveles del Arancel Externo Común
para determinados productos de los sectores de tejidos, confecciones y
calzados.

CONSIDERANDO: que procede adoptar medidas que garanticen el estricto
cumplimiento de los niveles arancelarios consolidados por nuestro país, de
acuerdo a los compromisos asumidos en el marco de la Ronda Uruguay de
Negociaciones Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de
Marrakech, de 15 de abril de 1994.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por el artículo 2º de la Ley Nº
12.670, de 17 de diciembre de 1959, por el artículo 4º del Decreto Ley Nº
14.629, de 5 de enero de 1977 y por la Ley Nº 16.671, de 13 de diciembre
de 1994.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 456/007 de 26/11/2007 artículo 1.

Artículo 2

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 456/007 de 26/11/2007 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 456/007 de 26/11/2007 artículo 3.

Artículo 4

  (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 456/007 de 26/11/2007 artículo 4.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA
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