APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 15/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Las partidas presupuestales que se consideran de carácter no limitativo, y no podrán ser utilizadas como reforzantes son las incluidas en los siguientes Objetos:

   141.000 "Combustibles derivados del petróleo" (partida de combustible para generación de energía);
   148.000 "Compra de Energía";
   151.010 "Lubricantes de generación";
   159.010 "Productos Químicos de Generación";
   198000 "Consumibles variables de Generación":
   219.000 "Otros" (en lo que refiere a la partida por transporte de gas);
   251.000 "Arrendamiento de inmuebles en el país" (partida por arrendamiento de terrenos donde se localizan equipos generadores);
   258.000 "Arrendamiento de Máquinas Industriales" (equipos de generación de energía);
   261.021 "IRAE";
   261.030 "Impuesto al Patrimonio";
   262.040 "IVA pagos DGI",
   262.050 "IVA compras";
   263.010 "Tributos Municipales";
   263.020 "Tribunal de Cuentas";
   263.030 "Otros Tributos Nacionales";
   263.040 "Tributos Internacionales";
   263.050 "Comisiones por Exportación de Energía";
   264.010 "Seguros de Activo Fijo"
   279.000 "Servicios Contratados para Mantenimiento Interconexión";
   297.000 "Derechos y Regalías" (partida para el pago del canon por interconexión que integra el costo de abastecimiento de la demanda);
   272010 "Operación y Mantenimiento variable Centrales de Generación";
   299002 "Leasing CAD";
   299005 "Leasing Líneas de trasmisión";
   299.006 "Comisiones de cobranza";
   515.000 "Versión de Resultados";
   519.020 "Otros subsidios a Organismos Públicos" (por subsidios a la Comisión Técnico Mixta de Salto Grande);
   774.000 "Pérdidas en Operaciones Cambiarias"
   799.000 "Penalizaciones URSEA";
   Grupo 6 "Intereses y otros Gastos de Deuda" 
   Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones Financieras",

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá adecuar el monto de las partidas de carácter no limitativo de acuerdo a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
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