OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL A INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 30/12/2016
Publicación: 18/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   El valor de la cuota salud del Fondo Nacional de Salud, previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007, así como el valor de la cuota salud para los hijos de los asegurados entre 18 y 21 años referido en el artículo 64 de dicha Ley se incrementarán a partir del 1° de enero de 2017 de acuerdo al siguiente detalle:

   a)   valor de cápita base: 3,02% (tres con cero dos por ciento);
   b)   componente meta: 3,02% (tres con cero dos por ciento);
   c)   sustitutivo de tickets: 3,02% (tres con cero dos por ciento).
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