REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 06/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1254
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 (Declaratoria promocional).- Corresponderá al Poder Ejecutivo declarar
promovidas las actividades sectoriales específicas.

Las empresas que proyecten realizar inversiones con destino a su giro
podrán solicitar se las considere a los efectos de obtener los beneficios
de la declaratoria promocional presentándose a tal fin a la Comisión de
Aplicación a través de la Oficina de Atención al Inversor. Quedan
comprendidas en la previsión de este artículo las empresas que desarrollan
su actividad en un sector que ya haya sido declarado promovido por el
Poder Ejecutivo, para la obtención de beneficios complementarios a los ya
otorgados a dicho sector.
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