(Superposición de proyectos). Las empresas que en el mismo ejercicio económico dispongan de más de un proyecto de inversión aprobado por el Poder Ejecutivo con saldo de exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, podrán exonerar en dicho ejercicio, el menor de los siguientes montos:
a. la suma de los importes correspondientes a las exoneraciones
computables en dicho ejercicio, de cada proyecto considerado
individualmente;
b. el que resulte de la aplicación del mayor de los porcentajes
establecidos en el artículo anterior en dicho ejercicio, para cada uno
de los proyectos. (*)
(*)Notas:
Agregado/s por: Decreto Nº 332/010 de 09/11/2010 artículo 3.