REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 06/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1254
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 (Márgenes de tolerancia).- En el caso de los proyectos comprendidos en
los literales a), b) y c) del artículo 4º, se admitirá durante el período
de ejecución y operación del proyecto establecido en la Resolución
respectiva, un margen de tolerancia del 30% (treinta por ciento) respecto
a la obtención del puntaje proyectado de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 5°.

En el caso de los proyectos grandes, se podrán establecer márgenes de
tolerancia variables y decrecientes en función del período de ejecución y
operación del proyecto. Dichos márgenes no podrán ser superiores al 30%
(treinta por ciento) para los primeros dos años, 40% (cuarenta por ciento)
para los tres años subsiguientes y 50% (cincuenta por ciento) para el
resto del período.

Los márgenes de tolerancia se calcularán en relación con el puntaje total
de la matriz de indicadores, por lo que podrán existir márgenes mayores
para cada uno de los indicadores considerados individualmente.

En todos los casos, razones ajenas a la empresa debidamente fundadas como
excepcionales y por tanto no previsibles a la hora de presentación del
proyecto podrán dar mérito a establecer un período de suspensión en el
cronograma de cumplimiento de los resultados del proyecto y por tanto de
reliquidación de los plazos y beneficios.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
Referencias al artículo
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