REGLAMENTACION DE LA METODOLOGIA DE EVALUACION DE LOS PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 06/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1254
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.906 de 07/01/1998 artículos 11, 12, 13, 14, 
15, 16, 17, 18 y 19.
Referencias a toda la norma
VISTO: la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, de Promoción y Protección
de Inversiones.

RESULTANDO: I) que el Capítulo III de dicha disposición regula los
beneficios tributarios a otorgar a proyectos de inversión y a actividades
sectoriales específicas.

II) que tales beneficios están claramente vinculados al cumplimiento de
objetivos en materia de progreso técnico, aumento y diversificación de las
exportaciones, generación de empleo productivo facilitación de la
integración, fomento de las pequeñas y medianas empresas, mejora del
proceso de descentralización, y utilización de tecnologías limpias.

CONSIDERANDO: I) que el crecimiento de la inversión constituye la piedra
angular para consolidar el proceso de desarrollo del sistema productivo,
lo que habrá de generar una mejora sustancial en el empleo tanto en la
cantidad de las personas ocupadas como en sus retribuciones.

II) que a tal fin es necesario adoptar todas aquellas medidas que permitan
estimular dicho proceso, tanto por la vía del mejoramiento de los aspectos
institucionales de atención al inversor, como por el establecimiento de un
sistema de exoneraciones caracterizado por la aplicación de criterios
objetivos, explícitos y compatibles con los fines establecidos en el texto
legal referido.

III) que en lo que respecta a los aspectos de relacionamiento con el
inversor, el presente decreto racionaliza los trámites de solicitudes de
exoneraciones, estableciendo plazos perentorios de pronunciamiento por
parte de la COMAP, regulando en forma precisa los requisitos que habrán de
solicitarse en las distintas etapas de ejecución y operación de los
proyectos, y designado a la Oficina de Atención al Inversor del Ministerio
de Economía y Finanzas como entidad de enlace y facilitación de dichos
trámites.

IV) que en lo atinente al alcance de los beneficios a otorgar, la nueva
reglamentación se orienta al cumplimiento estricto de lo dispuesto por la
Ley estableciendo una segmentación de los proyectos de inversión en
función de su magnitud, disponiendo un régimen simplificado para los
proyectos pequeños y favoreciendo la aplicación de los beneficios a las
pequeñas y medianas empresas, lo que resultaba inaccesible hasta el
presente, dados los costos propios de la formulación de los proyectos. En
el caso de los proyectos medianos y grandes, se establece la incorporación
de una matriz de indicadores que permitirá cuantificar el cumplimiento de
los objetivos establecidos en la ley. En función de dicha matriz, y del
puntaje específico que logre el proyecto, se determinarán los beneficios
tributarios aplicables. Debe destacarse asimismo la ampliación del ámbito
objetivo de las exoneraciones beneficiadas, ya que se incorpora a las
destinadas a las actividades comerciales y de servicios, de modo de
consolidar el proceso de equidad intersectorial iniciado en la Reforma
Tributaria.

ATENTO: a lo expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (Beneficiarios).- Podrán acceder a los beneficios previstos en la Sección
I del Capítulo III de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las
empresas cuyos proyectos de inversión o la actividad del sector en que
desarrollan su giro, sean declarados promovidos por el Poder Ejecutivo, de
acuerdo a lo dispuesto por la Ley citada, la presente reglamentación y, en
su caso, la normativa interna e instructivos que dicte la Comisión de
Aplicación.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA - LILIAM KECHICHIAN
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