Fíjase como límites jurisdiccionales de la Prefectura del Puerto de
Fray Bentos, los comprendidos:
a) En el río Uruguay: desde la desembocadura del río Negro (Km. 60 río
Uruguay) hasta la desembocadura del arroyo Negro (Km. 181.5 río Uruguay);
b) En el río Negro: desde su desembocadura en el río Uruguay, hasta el
límite que especifica el artículo 34 de la ley 14.157, ya referido sobre
la margen derecha (departamento de Río Negro).