MODIFICACION DE LOS LIMITES JURISDICCIONALES DE LA PREFECTURA DEL PUERTO DE MERCEDES. SORIANO




Promulgación: 14/12/1982
Publicación: 17/02/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 1073
 Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la
elevación a Subprefectura del actual destacamento del Puerto de Mercedes
con asiento en dicha ciudad (departamento de Soriano), dependientes de la
V Circunscripción de la Prefectura Nacional Naval, y la modificación de
los límites jurisdiccionales de la Prefectura del Puerto de Fray Bentos.

 Considerando: I) Que la incrementación de las actividades de la industria
extractiva, de pesca y turismo en la referida zona, traen aparejada la
necesidad de un mayor contralor en la jurisdicción, obligando a un
redimensionamiento de los servicios que presta la Prefectura Nacional
Naval, para un mejor cumplimiento de sus funciones específicas;
II) Que el actual destacamento del Puerto de Mercedes ha visto aumentada
sus actividades, debido al elevado número de embarcaciones nacionales y
extranjeras que operan dentro de su jurisdicción, en mérito a la difusión
dada a la zona en el exterior. Concurre a esa afluencia, el balizamiento
del Río Negro, por las seguridades que ofrece a la Navegación;
III) Que la elevación a Subprefectura del actual destacamento, trae
aparejada la delimitación de su jurisdicción y la de la Prefectura del
Puerto de Fray Bentos.

 Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de Defensa
Nacional,

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Créase la Subprefectura del Puerto de Mercedes, con asiento en dicha
ciudad (departamento de Soriano), cuyos límites estarán comprendidos por:

a) En el río Uruguay: desde la desembocadura del río Negro (Km. 60 río
Uruguay) hasta la desembocadura del arroyo del Sauce;

b) En el río Negro: desde su desembocadura en el río Uruguay hasta el
límite que especifica el artículo 34 de la ley 14.157, del 21 de febrero
de 1974;

c) En el río San Salvador: desde su desembocadura hasta el límite que
especifica dicho artículo 34 de la ley 14.157.
Referencias al artículo

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO
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