APROBACION DE LA REESTRUCTURA PRESUPUESTAL Y RACIONALIZACION ADMINISTRATIVA DE LA "ADMINISTRACION Y ELABORACION DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL"




Promulgación: 09/07/1976
Publicación: 30/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 136
  Visto: el proyecto de reestructura y racionalización administrativa del
Programa 1.05 "Administración y Elaboración del Registro de la Propiedad
Industrial". Unidad Ejecutora 03 Dirección de la Propiedad Industrial,
elevado por el Ministerio de Industria y Energía, de acuerdo a lo
establecido en el artículo 67 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974.

  Resultando: dicho proyecto ha sido sometido a estudio y pronunciamiento
del Grupo de Trabajo creado a tales efectos por el decreto 454/974, de 6
de junio de 1974.

  Considerando: I) Que el mencionado Grupo de Trabajo se ha expedido
favorablemente sobre el proyecto elevado, en virtud de haberse cumplido
con los extremos dispuestos por el artículo 67 de la ley 14.189 de 30 de
abril de 1974 y decreto 454/974 antes referidos, en cuanto no se aprecian
lesiones de derechos funcionales y se tiende a una racionalización de los
servicios, no superando la partida utilizada el 5% de las dotaciones
presupuestales del Rubro 0 del Programa de que se trata;

  II) Que la Oficina Nacional del Servicio Civil y Contaduría General de la Nación ante el informe producido por el Grupo de Trabajo, aconsejan la
aprobación del proyecto por parte del Poder Ejecutivo.

  Atento: a lo expresado precedentemente y a lo dispuesto por las normas
legales y reglamentarias mencionadas,

  El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización administrativa del Programa 1.05 "Administración y Elaboración del Registro de la 
Propiedad Industrial" Unidad Ejecutora 03. Dirección de la Propiedad 
Industrial, del Inciso 8 Ministerio de Industria y Energía, que se 
encuentran glosadas en estos antecedentes.

Artículo 2

  Los cargos presupuestados de la referida Unidad Ejecutora pasarán a ser
los siguientes:

Nº de cargos          Denominación                 Escalafón  Grado

     1         Director de la Propiedad Industrial..   AaA       E5
     1         Asesor Letrado......................    AaA        5
     1         Subdirector de la Propiedad Industrial  Ab        E2
     1         Director de Departamento............    Ab        12
     2         Jefe de Sección.....................    Ab        11
     3         Administrativo II...................    Ab         8
     5         Administrativo III..................    Ab         7
     7         Administrativo IV...................    Ab         6
     1         Conserje (Encargado de Sector)......    Ad         7
     1         Portero I...........................    Ad         5
     1         Limpiador I.........................    Ad         5
     1         Telefonista.........................    Ad         5
     1         Portero II..........................    Ad         4

Artículo 3

  La estructura de la Dirección de la Propiedad Industrial pasará a ser la
siguiente:

1) Dirección y Subdirección.
2) Asesoría Jurídica.
3) Unidades dependientes de la Dirección y Subdirección:
     - Departamento de Transferencias y Tecnología.
     - Departamento de Marcas.
     - Departamento de Patentes y Privilegios.
     - Departamento de Administración.

Artículo 4

  Intégranse los Departamentos dependientes de la Dirección y Subdirección, con las siguientes unidades:

1) Departamento de Transferencias de Tecnologías.
2) Departamento de Marcas.
     - Sección Marcas de Servicios.
     - Sección Marcas de Fábricas y Comercio.
3) Departamento de Patentes y Privilegios.
     - Sección Modelos y Diseños Industriales.
          - Sección Modelos de Utilidad.
4) Departamento de Administración.
     - Sección Mesa de Entrada, Despacho y Archivo.
     - Sección Contabilidad y Tesorería.
          - Sector Proveeduría.
     - Sección Personal
          - Sector Conserjería.

Artículo 5

  La aplicación de lo dispuesto precedentemente no significará disminución
en las actuales remuneraciones que perciben los funcionarios de la
Dirección de la Propiedad Industrial.

Artículo 6

  La reestructura y racionalización administrativa a que se refiere el
presente decreto entrará en vigencia a partir del día inmediato siguiente
a su aprobación por el Consejo de Estado.

Artículo 7

  Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos al Consejo de Estado.

  DEMICHELI - CARLOS A. BORRELLI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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