APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 07/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   (Trasposiciones de grupos en el Presupuesto Operativo) Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
   Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
   1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
      cargas legales sobre servicios personales y beneficios familiares en
      lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
      trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
   2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
      sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02 
      y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
      comprometido.
   3. Los objetos de los Sub-Grupos 01,02 y 03 podrán ser traspuestos 
      entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice 
      a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de 
      trabajo al programa.
      La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos los
      conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
      carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las
      cargas legales correspondientes. Esta reasignación no implicará
      modificación en la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
   4. Los objetos del subgrupo 5.5 "transferencias corrientes a
      instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y 
      Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
      traspuestos.
   5. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
   6. Los créditos destinados para suministros de organismos o 
      dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no 
      estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, 
      empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 
      Podrán asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no sean
      suministros, debiendo contar para ello con informe previo y 
      favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (artículo 31 de la 
      Ley N° 19.149 del 24 de octubre de 2013)
   7. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras 
      partidas ni recibir trasposiciones.

   Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
   1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
      comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
      Tribunal de Cuentas. 
   2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.  
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