Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 429.
Artículo 6
Los importes de las compensaciones que resulten de la aplicación de las
disposiciones del presente Decreto, se ajustarán en la misma oportunidad y
monto que el Poder Ejecutivo determine para las remuneraciones de los
funcionarios de la Administración Central.