Reglamentario/a de: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 429.
Artículo 5
La incorporación de nuevos funcionarios al presente beneficio estará
supeditada a la existencia de crédito suficiente en el objeto que a estos
efectos se habilite con cargo a la partida del artículo 429 de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.