APROBACION DE PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE OSE. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 17/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1156
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, 
correspondiente al ejercicio 2003.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la 
Administración de las Obras Sanitarias del Estado correspondientes al 
ejercicio 2003, de acuerdo con el siguiente detalle: 

I -       RECURSOS                                           3.293.326.000

   A.     INGRESOS PROPIOS                                   3.081.745.000
          Ing. venta de bienes y
          servicios.                                         2.488.194.000
          Cofis.                                                72.000.000
          Tarifa Adicional.                                    114.460.000
          Otros Ingresos Operativos.                           284.663.000
          Ingresos No Operativos.                               33.880.000
          Canon.                                                88.548.000

   B.     CREDITOS                                             211.581.000
          BID.                                                  13.133.000
          BIRF.                                                 84.352.000
          Otro Financiamiento.                                 114.096.000

II -      PRESUPUESTO OPERATIVO                              2.080.369.068
RUBRO     DENOMINACION                              $               $
        0 RETRIBUCION SERVS.
          PERSONALES.                                          730.266.559
011311    Sueldos básicos pers.presup.         287.161.283
          Sueldos Directores                       991.729
011316    Prestación metros cúbicos de agua.    11.894.919
011318    Incremento Mayo 1992.                  6.537.180
  019     Aguinaldo.                            55.281.274
031322    Sueldo básico personal eventual       46.508.714
061301    Horas Extras                          14.031.120
061302.a  Compensación Zona Balnearia.           4.575.582
061302.b  Compensación Casa Habitación.          6.948.475
061304.a  Incremento Profesionales.             29.357.132
061304.b  Comp.Varias (Inc.aumento 9/91)        16.688.663
061305    Compensación Feriados.                24.180.219
061309    Conmpensaciones Congeladas.              134.512
062301    Gastos de representación                 346.314
062303    Compensación a los Despachos.          2.203.441
   062307 Compensación guardias                 15.108.377
   062308 Prima por Antigüedad                  28.299.841
   062407 Dedicación Especial.                   1.067.527
   065002 Premio a Cobradores.                   1.215.523
      071 Distribución de Economías             46.402.009
      077 Quebranto de caja                      4.282.600
      084 Gasto de Alimentación                107.121.705
   085503 Licencias Pendientes.                 11.610.002
   086303 Servicios Extraordinarios              8.318.418
          Especiales.     

        1 CARGAS LEGALES S/ SERV. 
          PERSONALES                                           249.633.070
      111 Aporte patr. al sist. seg. social    187.625.950
      121 Aporte patronal por fallecimiento        741.504
      122 Aporte seguro de enfermedad           45.949.212
      123 Aporte patronal al FNV                 7.658.202
      131 Imp. a las retrib. y prest. nom.       7.658.202
 
        2 MATERIALES Y SUMINISTROS                             268.795.027
        3 SERVICIOS NO PERSONALES                              372.733.274
        4 MAQ.EQUIPO Y MOBILIARIO 
          NUEVO                                                 20.583.040
        7 SUBSIDIOS Y OTRAS 
          TRANSFERENCIAS                                       423.736.985
      743 Transferencia Seguro de Salud.         7.105.000
      751 Prima por matrimonio                     350.510
      752 Hogar Constituído                     10.778.360
      753 Prima por nacimiento                     454.278
      754 Prestaciones por hijo                  5.620.241
      773 Becas                                 26.916.722
      779 Otras Prestaciones.                   14.496.000
      791 Tributos Nacionales                  265.931.938
      792 Tributos municipales                   8.696.176
      793 Tributos Nacionales                   72.000.000
      795 Tributos Nacionales                   11.387.760

        9 ASIGNACIONES GLOBALES                                 14.621.113

III -     DESEMBOLSOS FINANCIEROS                              541.056.000
RUBRO     DENOMINACION                              $               $
        8 SERVICIOS DE DEUDA Y 
          ANTICIPOS.                           541.056.000

IV -      PLAN DE INVERSIONES                                  353.325.000
RUBRO     DENOMINACION                              $               $
        2 MATERIALES Y SUMINISTROS.             12.814.000
        3 SERVICIOS NO PERSONALES.              75.519.000
        4 MAQUINAS,EQUIPOS Y 
          MOB.NUEVOS.                           54.580.000
        5 TIERRAS,EDIF.Y OTROS 
          ACT.PREEXIST                           2.880.000
        6 CONSTR.,MEJORAS Y EPARAC.
          EXTRAORD                             207.532.000 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 2

 El Organismo podrá ejecutar inversiones en la medida que lo permitan las 
disponibilidades de las distintas fuentes de financiamiento hasta un 
monto máximo de U$S 22:082.891 (Veintidós millones ochenta y dos mil 
ochocientos noventa y un dólares americanos).

Artículo 3

 Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº 
84/84 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente 
a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, 
entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre 
componente nacional e importado para los que solo se requerirá la 
autorización del jerarca de la Administración, dando cuenta dentro de los 
10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera 
están estimadas a la cotización de $ 16.00 (pesos dieciséis) valor de la 
divisa americana correspondiente al período enero-junio de 2002.
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual 
período.

Artículo 5

 El Directorio de la Administración podrá proponer adecuaciones del Rubro 
0) Retribuciones Personales, 1) Cargas Legales Sobre Servicios Personales 
y 7) Subsidios y Otras Transferencias; con el fin de ajustar las 
retribuciones de su personal cuando correspondan de acuerdo a lo que 
establezcan en la materia las normas vigentes. 

Artículo 6

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros y gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada Rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos y las variaciones estimadas del índice de precios al consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los entes industriales, 
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a 
partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio a su vez en 
un plazo no mayor de 30 días a partir de la publicación del Decreto 
deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a 
efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, 
regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas al Tribunal de 
Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 7

 No constituyen partidas limitativas; la versión de resultados (Art. 643 
de la Ley Nº 16.170), el ICOME (Ley Nº 16.462, Título 12, Art. 1º, 2º y 
3º del texto ordenado), el IMABA, (Ley Nº 15.809, Art. 646 y 647), el 
Impuesto al Patrimonio y a la Renta de Industria y Comercio - IRIC (Art. 
638 y 639 de la Ley Nº 16.170), el COFIS (Ley Nº 17.502 Art. 9), la 
amortización de préstamos, ni los intereses a devengar por los mismos, ni 
el reparto de utilidades, ni las partidas para retiros incentivados.
Las modificaciones efectuadas de acuerdo a las necesidades se comunicarán 
al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 8

 Las transposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas 
por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. Las transposiciones entre rubros de 
distintos programas deberán requerir el previo dictamen del Tribunal de 
Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y ser 
aprobadas por el Poder Ejecutivo. Las transposiciones regirán hasta el 31 
de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley Nº 17.296, del 22 de febrero de 2001. 

Artículo 9

 El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al 
retiro voluntario de sus funcionarios, en las áreas en las que la 
Administración decida dar participación al sector privado mediante el 
régimen de concesión de sus servicios u otras modalidades en las que la 
propiedad permanezca en el dominio público, de conformidad con la 
reglamentación que oportunamente dicte respetando los siguientes 
lineamientos:
a) Funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:
*  Que hayan desempeñado efectivamente en el año inmediato anterior a la
   fecha de inicio del proceso de selección del concesionario o
   contratista, un cargo de dotación en las áreas de referencia.
*  Que lo estén desempeñando efectivamente en el año inmediato anterior a
   la fecha de toma de posesión por el Concesionario, o prestación de
   servicios por terceros.
b) Funcionarios que durante los mismos períodos establecidos en el literal
anterior, hayan desempeñado cargos o funciones directamente conexas con
las de las áreas que se concedan o contraten, de modo tal que la
prestación del servicio por los terceros origine la supresión o
disminución sustancial de las tareas de dichos cargos o funciones.
En ambos casos el monto del premio de incentivo se establece en la suma
equivalente a:
* 8 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre uno y
  dos años de antigüedad.
* 16 retribuciones mensuales para los funcionarios comprendidos entre dos
  y tres años de antigüedad.
* 24 retribuciones mensuales con más de tres años de antigüedad. 
El funcionario podrá optar entre percibirlo al contado o en cuotas 
mensuales consecutivas, sobre las que se aplicará un interés anual del 
6%. El monto resultante se ajustará en el mismo porcentaje y oportunidad 
que los sueldos. 
La Administración confeccionará el listado del personal en condiciones de 
acogerse al citado régimen. El listado estará basado en ajustes a la 
planilla de personal en las áreas antes mencionadas. 
A los efectos de determinar el premio de incentivo, la retribución 
mensual quedará conformada por la suma del sueldo de la escala que 
resulta del Art. 15, promedio histórico mensual de compensaciones de los 
últimos 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud, gasto de 
alimentación, promedio histórico mensual de horas extras de los últimos 6 
meses anteriores a la presentación de la solicitud y promedio histórico 
mensual de otras retribuciones que se encuentren gravadas con aportes al 
Banco de Previsión Social de los últimos 6 meses anteriores a la 
presentación de la solicitud.
C) Los funcionarios que fueran declarados excedentarios de acuerdo a la 
hipótesis del presente artículo, ingresan en un régimen de redistribución 
por un plazo de 12 meses durante el cual mantiene la totalidad de los 
derechos funcionales (sueldo base, beneficios sociales, prima por 
antigüedad y compensaciones extraordinarias percibidas hasta el mes 
inmediato anterior al cambio de su situación funcional) quedando eximidos 
de su obligación de asiduidad. Vencido dicho plazo el funcionario podrá 
optar por renunciar definitivamente a la función pública, percibiendo un 
incentivo equivalente a 6 meses de la retribución definida en este 
párrafo, aumentada en un mes por cada año continuo de antigüedad en la 
función pública hasta un máximo de 12 sueldos. 
d) La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo al 
Rubro 7, renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá 
servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de 
cada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto, y el monto 
en que se reducen los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias". 
e) La desvinculación del funcionario o su redistribución deberá 
efectivizarse concomitantemente con la toma de posesión del Servicio por 
el Concesionario de manera tal que se garantice la continuidad del mismo. 

Artículo 10

 El Directorio queda facultado para establecer planes de incentivo al 
retiro voluntario de sus funcionarios, en el marco de las pautas 
sugeridas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en las Notas Nº 
52/C/02 de 17/10/02 y Nº 53/C/02 de 20/11/02 y de conformidad con la 
reglamentación que oportunamente dicte respetando los siguientes 
lineamientos.

1- Alcance y Fecha de Vigencia: El Directorio de O.S.E. podrá conceder 
incentivos al retiro voluntario, a los funcionarios que cumplan con los 
siguientes requisitos:
a) ser presupuestados o contratados permanentes al 30/IX/02 y con tres 
años de antigüedad en la función pública.
b) quienes hayan manifestado su intención de ampararse al régimen de 
incentivo al retiro voluntario, al 31 de diciembre de 2002.
A todos los efectos, la fecha de presentación de tal manifestación de 
voluntad para la solicitud de amparo al régimen de incentivo al retiro 
voluntario, será la de la recepción del formulario respectivo por parte 
de la Gerencia del Departamento de Recursos Humanos.
Revocabilidad. La manifestación de voluntad mencionada anteriormente será 
revocable en cualquier momento, hasta que se haya aceptado la renuncia al 
Organismo, de acuerdo a las normas de carácter general que regulan la 
misma y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artº 4º, de este Reglamento.

2 - Planes de Incentivos. Se establecen dos planes de incentivos al 
retiro voluntario que serán aplicables a los funcionarios que acrediten 
el cumplimiento de los requisitos previstos en los Literales a) y b) del 
Artículo anterior. 
a) Plan "A": comprende al personal con causal jubilatoria generada o a 
generarse hasta el 30/IX/04. 
b) Plan "B": comprende al resto del personal, con excepción de los 
funcionarios poseedores de títulos habilitantes que revistan en forma 
presupuestal o interina en cargos de los escalafones "A" (Técnico 
Profesional) y "B" (Técnico), salvo expresa Resolución fundada de este 
Cuerpo.
En caso que existan funcionarios en condiciones de acogerse a los dos 
planes mencionados precedentemente, será preceptiva la aplicación del 
Plan "A". 

3 - Régimen de dispensa de asiduidad. En el caso del personal comprendido 
en el Plan "A" que se consagra en el Artículo anterior, que no tenga al 
30 de noviembre de 2002 causal jubilatoria configurada, podrá ser 
dispensado de su obligación de asiduidad hasta la configuración de la 
causal, por Resolución expresa del Directorio. El funcionario, 
previamente al inicio del período de dispensa, deberá gozar la licencia 
anual reglamentaria pendiente y la que hubiere generado hasta la fecha de 
presentación de la solicitud pertinente de amparo al régimen de que se 
trata, así como usufructuar los descansos pendientes. A todos los 
efectos, la licencia anual reglamentaria generada durante el período en 
que el funcionario sea eximido de su obligación de asistencia, se 
considerará usufructuada dentro del mencionado período. 

4 - Excepción. El Directorio, de oficio o a petición del funcionario, 
podrá dejar sin efecto la dispensa, en el momento de tomar conocimiento 
de su solicitud de ingreso al régimen de incentivos o en cualquier 
momento posterior, fundado en razones de servicio o buena 
administración.
Durante el período de dispensa el funcionario únicamente tendrá derecho a 
percibir:
a) Sueldo base; b) Partida por alimentación; c) Antigüedad; d) Beneficios 
Sociales; e) Compensaciones de carácter permanente, excepto aquellas 
asociadas a regímenes especiales de trabajo o condiciones particulares en 
el desempeño de sus tareas habituales (por ejemplo: turnos rotativos, 
compensaciones por guardias, etc.); f) Los incrementos generales (no 
eventuales, extraordinarios o sectoriales) que se dispongan respecto a 
las partidas anteriores. 

5 - Desistimiento de la renuncia. El funcionario que habiendo ingresado 
al régimen de dispensa desistiera de su renuncia o no la presentara 
dentro del plazo establecido al efecto (Nal. 13 de este artículo), una 
vez configurada la causal jubilatoria, deberá reembolsar los haberes 
percibidos durante el periodo de inactividad, al contado y actualizado en 
función de la evolución del I.P.C, previo a su reingreso. 

6 - El monto del incentivo será el siguiente: 
I) Para el personal comprendido en el Plan "A", el monto del incentivo se 
establece de acuerdo a la escala distribuida por franja etaria que se 
indica a continuación:

       EDAD DEL FUNCIONARIO             SUELDOS DE INCENTIVO
             60 y menos                         20
             61                                 18
             62                                 16
             63 a 65                            15
             66                                 12
             67                                  9
             68                                  6
             69 y 6 meses                        3

A los efectos de la aplicación de la escala precedente se estará a la 
edad con que cuente el funcionario a la fecha en que presente la renuncia 
para acogerse a la jubilación, fecha que podrá coincidir con la 
presentación de la solicitud para ampararse al régimen de incentivo al 
retiro voluntario. II) Para el personal comprendido en el Plan "B", el 
monto del incentivo se establece en 24 sueldos.

7 - Partidas que Integran el Monto del Incentivo. En ambos planes el 
monto total del premio de incentivo se integrará por las siguientes 
partidas: 
- Sueldo escala. Escala aprobado según Presupuesto vigente al momento de 
la renuncia). 
- Compensaciones de carácter permanente. 
- Gastos de alimentación. 
- Promedio histórico mensual de las horas extras, guardia semanal a la 
orden y otras compensaciones de carácter no permanente que se encuentren 
gravadas con aportes al Banco de Previsión Social de los seis meses 
anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de amparo al 
régimen de incentivo al retiro voluntario. 
- Promedio histórico mensual del 50% de los viáticos dentro del País de 
los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de 
amparo al régimen de incentivo al retiro voluntario.
- Promedio histórico 100% de la Prima por Quebranto de Caja generado en 
los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud para 
acogerse al régimen de incentivo al retiro voluntario.
- No integrarán el monto total del premio de incentivo definido 
precedentemente otras partidas que las citadas con anterioridad ni otros 
beneficios sociales como el hogar constituido, asignación familiar, 
reintegro por cuota mutual y prima por antigüedad.
- El monto total del premio de incentivo calculado según las pautas 
precedentemente indicadas, será el único a abonar por la Administración. 
No se tomarán en cuenta ni generarán derecho a reclamo de especie alguna, 
lo que pueda percibir el funcionario por concepto de transacciones 
judiciales o extra judiciales, reliquidaciones y retroactividades, sean 
anteriores o posteriores a la fecha de presentación de la renuncia.".
- En ambos planes, las partidas que componen el monto total del premio de 
incentivo -con excepción de los promedios históricos- se calcularán a la 
fecha de la presentación de la solicitud de renuncia a la O.S.E. para 
acogerse al régimen jubilatorio, ajustadas por los incrementos salariales 
ordinarios de los salarios del Organismo hasta el momento de la 
desvinculación.

8 - La suma resultante del incentivo se abonará en cuotas mensuales, 
iguales y consecutivas, las que se ajustarán por los aumentos salariales 
generales.
La primera cuota será abonada dentro de los 45 días corridos posteriores 
a la fecha de desvinculación del funcionario de los cuadros funcionales 
de O.S.E., con arreglo a la Resolución que corresponda, dictada a tales 
efectos una vez que se cumplan todas las instancias que requiere la 
tramitación pertinente. 
I) Para el personal comprendido en el Plan "A" la cantidad de cuotas se 
fijará de acuerdo a la siguiente escala:

SUELDOS DE INCENTIVO           CANTIDAD DE CUOTAS
3                                       5
6                                       9
9                                       13
12                                      18
15                                      22
16                                      24
17                                      27
20                                      30

II) Para el personal comprendido en el Plan "B", cuyo monto del incentivo 
se ha establecido en la suma equivalente a 24 sueldos, se fija la 
cantidad de 36 cuotas.
III) La Administración podrá gestionar acuerdos con Instituciones de 
plaza a los efectos de que los funcionarios descuenten los documentos 
representativos del monto total del retiro incentivado; debiendo 
manifestar los funcionarios expresamente su interés en el mecanismo de 
cobro al contado mediante la modalidad de "descuento de documento" cuando 
se les presente la liquidación del monto de su incentivo. 

9 - Personal Exceptuado. No se podrán acoger al presente régimen de 
retiro incentivado, los funcionarios que ocupen cargos o funciones de 
gerente generales, así como aquellos que revisten en dos grados por 
debajo del mencionado en primer término. De existir fundamentos 
suficientes, el Directorio podrá solicitar a la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto, excepciones a lo dispuesto precedentemente.
Así mismo quedan también exceptuados del presente régimen de retiro 
incentivado: 
A) El personal contratado no permanente, los becarios y pasantes de la 
Universidad de la República, del Consejo de Educación Técnico Profesional 
o del Instituto Nacional de la Juventud.
B) Los que se encuentren cumpliendo sanciones de suspensión sin goce 
total o parcial del sueldo. 
C) Los que estén sometidos a sumario administrativo con separación del 
cargo. 
D) Aquellos a cuyo respecto se haya propuesto o solicitado la instrucción 
de sumario, pero éste aun no se haya dispuesto, o estén involucrados en 
una investigación administrativa. No obstante, estos funcionarios y los 
mencionados en los Literales B y C precedentes, deberán igualmente 
efectuar su solicitud de retiro incentivado dentro del plazo establecido 
en el Artº 1º y sí no recayera destitución, el Directorio resolverá a 
partir de la resolución absolutoria o de cumplida la sanción suspensiva 
impuesta, si autoriza o no su ingreso al régimen. 

10 - Prohibición de Reingreso. Los funcionarios que se desvinculen del 
Organismo como consecuencia de las renuncias que presenten y resulten 
aceptadas, a efectos de ampararse a los planes de incentivo al retiro 
voluntario que se consagran en la presente Resolución, no podrán 
reingresar a los cuadros del personal de la Administración bajo ninguna 
clase de vínculo laboral.

11- Plazo para la presentación de la renuncia. El funcionario acogido al 
Régimen de Retiro Voluntario Incentivado, deberá presentar su renuncia 
dentro de los siguientes plazos: 
A) Los funcionarios comprendidos en el Plan "A", deberán presentar la 
renuncia por escrito, en el momento en que se acojan a la jubilación, que 
podrá coincidir con la fecha de presentación del formulario de solicitud 
de amparo al régimen de que se trata, ante la Gerencia del Departamento 
de Recursos Humanos, o posteriormente, en fecha que no podrá exceder al 
30 de setiembre de 2004. De no hacerlo en el mencionado plazo se 
considerará que desisten del beneficio del retiro incentivado. 
B) Para los comprendidos en el Plan "B", el plazo de presentación de la 
renuncia, no podrá superar la fecha del 31 de marzo de 2003.

12 - Fecha de Desvinculación. A todos los efectos, la fecha de 
desvinculación será la fecha en que el funcionario se notifique de la 
Resolución del Poder Ejecutivo aceptando su renuncia. 

13 - En ningún caso el mero cumplimiento objetivo por parte del 
funcionario de los requisitos establecidos en los distintos planes de 
incentivo que se reglamentan, le conferirá derecho al beneficio 
solicitado, correspondiendo a este Cuerpo resolver cada petición; así 
como que en todos los casos, el otorgamiento del incentivo estará 
condicionado a la previa desvinculación voluntaria del funcionario de los 
cuadros del personal del Organismo.

14 - Para determinar la cuantía de los incentivos a que se refiere este 
Reglamento, los conceptos que integran las retribuciones a percibir en 
cada caso, serán considerados por su valor nominal, es decir, sin 
descuentos legales. 

15 - La partida presupuestal para el incentivo de retiro será con cargo 
al Rubro 7, Renglón 7.7.9 "Otros". La misma no es limitativa y no podrá 
servir como reforzante. Mensualmente se dará conocimiento a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto el número de funcionarios que hicieron uso de 
cada opción de incentivo; el monto abonado por tal concepto y el monto en 
que se reducen los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias". -

16 - Supresión de Vacantes. Las vacantes de cargos presupuestados o 
funciones contratadas que se generen por aplicación del presente régimen 
de retiro incentivado, serán suprimidas. En caso de resultar necesario el 
mantenimiento de determinadas vacantes por tratarse de cargos 
absolutamente imprescindibles, la Administración deberá suprimir las 
partidas equivalentes. A todos los efectos, la eliminación de las 
vacantes comprenderá la retribución total del cargo, incluyendo 
compensaciones y beneficios sociales. 

17 - Destino de Economías sobre Vacantes. Las economías resultantes de la 
aplicación del presente régimen, deberán aplicarse a financiar el fondo 
que se crea por el Artículo siguiente. 

18 - Fondo Presupuestal para el pago de los incentivos. Se creará un 
fondo con los recursos provenientes de la supresión de vacantes generadas 
por aplicación del régimen de retiros incentivados, para atender hasta la 
suma concurrente, el pago de las prestaciones previstas en esta 
Resolución. 

Artículo 11

 La Administración de las Obras Sanitarias del Estado dispondrá la 
distribución de las partidas establecidas en el Art. 1º de acuerdo con su 
apertura programática y comunicará la misma a la Oficina de Planeamiento 
y Presupuesto en un plazo de 30 días a partir de la publicación de este 
Decreto. 

Artículo 12

 Las transposiciones entre los rubros de cada programa operativo deberán 
ser autorizadas por el jerarca de la Administración, dando cuenta a la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 
Las transposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento 
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio. 
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones: 
1. Los correspondientes al GRUPO Rubro 0 Retribuciones. 1 Aportes y 7.5
   Beneficios Sociales no se podrán trasponer ni recibir transposiciones
   de otros grupos (rubros), salvo disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO (Rubro) 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse
   entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los
   SUBGRUPOS (Subrubros) 01,02 y 03 se trasponga hasta el límite del
   crédito disponible no comprometido.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (Rubros): 5 (7.4)
   "Transferencias", 6 (8) "Intereses y otros Gastos de Deuda", 8 (8)
   "Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
4. El GRUPO 7 (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir
   transposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias
   del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
   entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales
   y para estatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas
   ni recibir transposiciones.
   Las transposiciones se realizarán como se determina a continuación: 
1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del Directorio y su
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
   informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 13

 La codificación de Programas, Sub-programas, Actividades y Proyectos que 
figura en el documento del Presupuesto 2003 (desagregado), podrán ser 
modificadas en función de las necesidades técnicas del proceso de 
informatización del Sistema de Información Económica y del Sistema de 
Seguimiento de Ejecución Presupuestal que actualmente está en desarrollo. 
Tales modificaciones no podrán alterar el ordenamiento básico del 
Presupuesto ni el nivel de sus informaciones. 

Artículo 14

La Administración elevará en un plazo de 90 días a partir de la vigencia del presente Decreto, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas el planillado con la nomenclatura y ordenamiento de
cargos que regirá durante el año 2003. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 483/003 de 20/11/2003 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 454/003 de 30/10/2003 artículo 14.

Artículo 15

 La escala de sueldos de la Administración es la que resulta del Anexo V. 
5 del Tomo Presupuestal y estará sujeta a los aumentos salariales que 
oportunamente se decreten. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 16 y 26.

Artículo 16

 Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado 
trabajarán cuarenta horas semanales, distribuidas en un régimen de ocho 
horas diarias con el respectivo descanso diario y el descanso semanal los 
sábados y domingos o en el caso de regímenes de trabajo especiales en 
otros días de la semana. Por ese trabajo percibirán el sueldo conforme a 
lo establecido en el Art. 15 y para determinar el importe correspondiente 
a cada jornada paga, se dividirá el monto de aquél entre treinta.

Artículo 17

 Los funcionarios que se desempeñen en puestos de trabajo de las Plantas 
de Tratamiento de Aguas Servidas, que de acuerdo a lo que establece la 
Ley y disposiciones concordantes y la reglamentación que dictará la 
Administración, tendrán un régimen de horario especial de 6 horas 
percibiendo el sueldo de 8 horas diarias. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 18.

Artículo 18

 Los funcionarios que desarrollen su labor en régimen de reducción 
horaria, de 6 horas diarias (seis horas) percibirán el 75% (setenta y 
cinco por ciento) del sueldo correspondiente a la categoría a la cual se 
liquida su retribución, a cuyos efectos el ingreso o egreso a este 
régimen deberá contar con la aprobación previa y fundada del Directorio, 
excepto los correspondientes al artículo anterior. 

Artículo 19

 La Administración abonará el sueldo, el sueldo anual complementario, la 
prestación por comida fuera del hogar y las compensaciones que se 
establecen en los artículos pertinentes.
Además abonará asignación familiar, prima por matrimonio, prima por 
nacimiento, prima por antigüedad y demás beneficios sociales 
correspondientes, de acuerdo a la reglamentación que dictará el 
Directorio conforme a las leyes vigentes. 

Artículo 20

 El sueldo anual complementario, será equivalente a la duodécima parte 
del monto percibido por el funcionario en concepto de importes sujetos a 
montepío en los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año, 
salvo lo dispuesto en el inciso B de este artículo. El mismo se liquidará 
y abonará en la segunda quincena del mes de diciembre de cada año sin 
perjuicio de los adelantos que pudiesen disponerse. 
A. No se tendrán en cuenta a los efectos del cálculo lo percibido por Casa
   Habitación, Locomoción, Honorarios, Distribución de Utilidades y
   Viáticos, ni tampoco lo percibido por concepto de sueldo anual
   complementario.
B. Se tendrá derecho al cobro inmediato del sueldo anual complementario en
   caso de ruptura del vínculo funcional, salvo que la misma sea
   consecuencia de destitución basada en hechos imputables al funcionario.

Artículo 21

 La prima por antigüedad se abonará a los funcionarios que tengan más de 
un año de antigüedad, a razón y como mínimo del 2% del Salario Mínimo 
Nacional por mes y por año. Para el cómputo de la antigüedad se sumarán 
los períodos de actividad continuos y discontinuos en la Administración 
Pública o en la ex Compañía de Aguas Corrientes. 

Artículo 22

 Al funcionario que realice horas extras, se le retribuirá con el 0,625% 
del sueldo escala por cada hora trabajada fuera del régimen horario que 
cumple efectivamente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 24.

Artículo 23

 Sin perjuicio de lo establecido en el Art. 25, el Directorio podrá 
conceder otras partidas a sus funcionarios sobre la base de los 
siguientes criterios evaluativos: 1) por la realización de tareas 
extraordinarias que se cometan o que se deban realizar a consecuencias de 
necesidades de servicio, así calificadas por el Jerarca. 2) Por la 
realización de funciones superiores a las del cargo presupuestal que 
ostente el funcionario de que se trate, previa encomendación efectuada de 
conformidad al Reglamento correspondiente. 3) Por la realización de 
tareas diferentes a las del cargo presupuestal que ostente el funcionario 
de que se trate, debiendo existir para ello Resolución expresa del 
Jerarca que así lo autorice. Las compensaciones que se establezcan al 
amparo de la presente norma tendrá como tope el 90% del sueldo escala con 
el límite previsto en el Art. 30 de las presentes normas presupuestales, 
y se incrementarán en las mismas oportunidades y por el mismo porcentaje 
que los salarios de la Administración. Dichas partidas se imputarán al 
renglón 0.61.304. 

Artículo 24

 Cuando el funcionario trabaje alguno de los días en que debiera gozar 
del descanso que le corresponda o en los feriados, percibirá una 
retribución adicional al sueldo que se calculará de la siguiente manera: 
* Por cada día feriado común o de descanso semanal, un treintavo del
  sueldo escala, más un treintavo de las compensaciones del artículo 25
  numerales 4 y 5, y las que correspondan de acuerdo a la reglamentación
  del artículo 22, a que tenga derecho, con excepción de la guardia
  semanal a la orden y la de turno rotativo.
En los feriados, 1º de Enero, 1º de Mayo, 18 de Julio, 25 de Agosto, 25 
de Diciembre, dos treintavos del sueldo escala, más dos treintavos de las 
compensaciones del artículo 25 numerales 4 y 5, y las que correspondan de 
acuerdo a lo establecido en el artículo 22, a que tenga derecho, con las 
mismas excepciones del párrafo precedente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 27.

Artículo 25

 El Directorio podrá conceder al personal de la Administración que 
trabaje en régimen de 8 (ocho) horas, en la forma y con el alcance que 
disponga la reglamentación, las siguientes compensaciones: 1- Hasta un 
máximo de un 7.35% mensual, por un turno al personal afectado directa o 
indirectamente al bombeo, purificación y tratamiento del agua de las 
Usinas de Purificación y Bombeo, Tanques del Cerrito, Estaciones de 
Recalques y Perforaciones, así como al personal afectado a las Estaciones 
de Depuración de todo el país. 
El turno deberá cumplirse en forma rotativa en régimen de ocho horas y se 
percibirá como máximo un 22.05 % mensual por concepto de compensación.
2- Hasta un máximo de un 19.69% mensual por una guardia semanal a la 
orden en su domicilio, al personal que se desempeñe en las Usinas de 
Montevideo en la forma y con el alcance que disponga la reglamentación. 
No podrán percibir esta compensación los funcionarios que realicen los 
turnos rotativos previstos en el inciso 1º.
Durante la realización de la guardia los funcionarios no percibirán horas 
extras. 
3- Hasta un máximo de un 10.5% mensual por una guardia semanal a la orden 
en su domicilio, al personal que se desempeña en Aducción y Distribución 
en Redes de Montevideo y en las Regionales del Interior en la forma y con 
el alcance que disponga la reglamentación. No podrán percibir esta 
compensación los funcionarios que realicen los turnos rotativos previstos 
en el inciso 1º. 
4- Hasta un máximo de un 12.83% mensual a los funcionarios que cumplen 
tareas en las Estaciones de Depuración de Aguas Servidas.
5- Hasta un máximo de un 1.38% mensual al personal que integre las 
Cuadrillas de Servicios Exteriores de los Servicios con Red de 
Alcantarillado y que efectivamente cumplan tareas en la red cloacal. 
6- Un mínimo del 30% de los sueldos que resultan del sueldo escala 
durante el período estival (1º de diciembre - 31 de marzo), y con el 
límite del renglón respectivo a quienes dependan jerárquicamente y 
desempeñen efectivamente funciones en los servicios ubicados en las zonas 
balnearias de acuerdo a la reglamentación que establezca Directorio.
7- Hasta un máximo de un Salario Mínimo Nacional, en la forma y con el 
alcance que el Directorio reglamente al personal de portería asignados a 
los despachos de los señores Directores. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 26 y 29.

Artículo 26

 Todas las compensaciones porcentuales vigentes en la Administración se 
calcularán sobre el sueldo de acuerdo a lo establecido en el Art. 15º de 
cada categoría según corresponda, excepto la prevista en el numeral 7 del 
Art.º 25.

Artículo 27

 El Directorio otorgará una prestación a los funcionarios a los efectos 
de compensar el gasto de comidas fuera del hogar. 
La misma se generará día a día, se liquidará por treinta días y a los 
efectos de su importe y ajuste se estará a lo dispuesto por el Poder 
Ejecutivo. Dicha prestación no se liquidará al funcionario en los días 
que el mismo falte a sus tareas, haga uso de licencia extraordinaria sin 
goce de sueldo o esté suspendido. 
Esta prestación diaria no se tendrá en cuenta a los efectos de lo 
dispuesto por el Art. 24º. 

Artículo 28

 Tendrán derecho a percibir la prima por Quebranto de Caja todos los 
funcionarios cuya función permanente sea la de entregar o recibir dinero 
en efectivo o valores, asimilables por su naturaleza a efectivo, por un 
valor superior a $ 585.278. - (pesos quinientos ochenta y cinco mil 
doscientos setenta y ocho) para el ejercicio 2002; importe éste que 
deberá actualizarse anualmente en el mismo porcentaje de aumento que 
hubiese experimentado la Unidad Reajustable en el año precedente.
El monto individual de la prima será el equivalente a la cifra de 5 a 50 
UR semestrales, en función del riesgo pecuniario asumido directamente por 
el funcionario y se generará, administrará y pagará de acuerdo a los 
procedimientos que establezca el Directorio mediante la reglamentación 
respectiva. -

Artículo 29

 Se considera nocturno el trabajo que se cumple entre las 22 y las 6 
horas. 
Al funcionario que cumpla tareas en horario nocturno, se le retribuirá 
además, por cada hora trabajada en ese horario, con hasta un 20% de la 
doscientos cuarentava parte del sueldo correspondiente a su categoría. 
No podrán percibir esta retribución los funcionarios que cobren las 
partidas previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 25.

Artículo 30

 Las sumas del sueldo y las compensaciones que perciba un mismo 
funcionario no podrán sobrepasar las siguientes fajas: -
* Hasta la categoría inmediata anterior a su Jefe: el importe equivalente
  a la suma del sueldo y las compensaciones del Jefe de quien dependa.
* Hasta la categoría inmediata inferior a Sub Gerente: el importe
  equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones del Sub Gerente.
* Hasta la categoría inmediata inferior a Gerente General: el importe
  equivalente a la suma del sueldo y las compensaciones de Gerente
  General.

Artículo 31

 La Administración abonará al personal que efectúe la descarga de 
bauxita, un porcentaje del 1,05% que resulta del sueldo escala de cada 
categoría. 

Artículo 32

 El Directorio podrá disponer que sean distribuidas entre los Abogados y 
Procuradores que presten funciones en la Oficina Jurídica, las 
imposiciones en costos, que beneficien a la Administración. También podrá 
extender esta disposición a los Asesores Letrados de Directorio cuando 
éstos intervengan directamente en los juicios respectivos. 
Mediante la reglamentación se establecerán las condiciones y el 
porcentaje a distribuir. 

Artículo 33

 A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 
42º, 46º y 47º de la Ley Nº 16.095 (de protección al Discapacitado) y 
mientras no se dicte la reglamentación en ella prevista, el Directorio 
podrá establecer normas de empleo selectivo para esos casos. 

Artículo 34

 La Administración elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 
31 de enero del 2003, la eliminación del 100% de las vacantes generadas 
entre el 1º de junio del 2002 y el 31 de diciembre del 2002 a efectos de 
reducir los rubros de la mano de obra correspondiente. 
En caso de resultar necesario el mantenimiento de determinadas vacantes 
por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, la Administración 
deberá suprimir las partidas equivalentes. A todos los efectos, la 
eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del cargo, 
incluyendo compensaciones y beneficios sociales. 

Artículo 35

 El Directorio podrá disponer transformaciones de cargos, aún cuando 
afecten distintos escalafones, siempre que se cumplan las condiciones de 
ingreso al escalafón, y demás disposiciones vigentes en la materia, y en 
tanto las mismas no impliquen un incremento de la asignación del Rubro 0 
"Retribuciones de Servicios Personales" y en particular de los renglones 
de sueldos. En todos los casos deberá contar con la previa aprobación de 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dar cuenta al Tribunal de 
Cuentas. 

Artículo 36

 Los ingresos que la Administración de las Obras Sanitarias percibirán 
por concepto de venta de agua bruta y de las Unidades Potabilizadoras 
Transportables, de acuerdo a lo establecido por los incisos f) y g) del 
artículo segundo de la Carta Orgánica se destinaran al financiamiento con 
fondos propios de las obras de agua y saneamiento, así como a los 
proyectos de investigación y desarrollo tecnológico necesarios para 
mejorar la calidad de vida de la población.

Artículo 37

 La realización del trabajo en horario extraordinario, en aquellas tareas 
excepcionales que resulten imprescindibles para el normal funcionamiento 
del servicio y que no puedan ser compensadas con horas y días libres de 
descanso, será efectiva y excepcionalmente paga de acuerdo a la normativa 
vigente, previa expresa resolución fundada del Directorio. 

Artículo 38

 Una vez aprobado por parte del Poder Ejecutivo el Presupuesto 2003 la 
Administración presentará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto en 
un plazo no mayor de 60 días de dicha fecha los estudios de rentabilidad 
económica y social de todos aquellos proyectos que supere el 10% del 
monto Global del Presupuesto anual de inversiones con monto mínimo de U$S 
1:000.000.- (un millón de dólares americanos). 

Artículo 39

 Ninguna persona física que preste servicios personales en la 
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su 
financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por 
todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores 
al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la 
República, conforme a lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley Nº 17.556. 

Artículo 40

 Se suprime el Servicio Asistencial Odontológico de OSE destinado a 
brindar asistencia a los funcionarios, ex funcionarios y/o familiares, en 
las condiciones establecidas por el Art. 22 de la Ley Nº 17.556 de la 
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente 
al Ejercicio 2001. 
Se deja establecido que los Servicios Médicos de OSE, desarrollan 
exclusivamente funciones de certificación médica de los funcionarios y no 
de asistencia de los mismos.

Artículo 41

 Prohíbese disponer la contratación de personal de confianza en tareas de 
Asesoría, Secretaría, etc. por un monto mensual por director que supere 
el equivalente a una vez y media la remuneración de un Ministro de Estado 
no pudiendo adicionar ninguna otra retribución en efectivo o en especie, 
a dichos contratos, tales como horas extras, compensaciones, 
productividad, participación en utilidades o fondos de participación 
conforme a lo establecido en el Art. 23 de la Ley Nº 17.556 de la 
Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 
2001.

Artículo 42

 Se habilita a la Administración a aumentar los renglones que 
correspondan de los rubros 0, 1, y 7 como consecuencia de sentencias en 
juicios iniciados por sus funcionarios.
De no existir partidas suficientes en el rubro 9 para imputar dichas 
retroactividades la Empresa podría aumentar el renglón antes mencionado 
en los montos requeridos a tales efectos. En cada caso y previa 
incorporación a los rubros presupuestales de los montos que correspondan 
la Administración de las Obras Sanitarias del Estado dará cuenta de ello 
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 43

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 44

 Comuníquese, publíquese, etc.


BATLLE - SAUL IRUETA - ISAAC ALFIE 

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