SENTENCIAS EXTRANJERAS RELATIVAS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS




Promulgación: 26/11/1996
Publicación: 04/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1157
  Visto: El cúmulo y la diversidad de sentencias extranjeras relativas al
estado civil de las personas (sentencias de divorcio, de nulidad de
matrimonio, de adopción, de rectificación de partida, etc.) invocadas con
finalidad registral o probatoria ante la Dirección del Registro de Estado
Civil;

  Resultando: la necesidad de dar certeza acerca del tratamiento a otorgar
a estas situaciones jurídicas;

  Considerando: El análisis del tema y las conclusiones a las que arribará
la Comisión designada por Resolución Ministerial de fecha 2 de julio de
1993;

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 539 y 540 del Código General
del Proceso, asi como las conclusiones de la reunión científica de los
Institutos de Derecho Procesal y de Derecho Internacional Privado de la
Facultad de Derecho de la Universidad de la República, llevada a cabo en
octubre de 1990 a efectos de analizar los casos de invocación de
sentencias extranjeras con finalidad probatoria fuera de juicio;

                       El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Las sentencias extranjeras constitutivas o modificativas  de un estado
civil que se invoquen ante la Dirección del Registro de Estado Civil con
finalidad registral o probatoria, serán controladas en el cumplimiento de
los requisitos del art. 539 del C.G.P., por la Dirección del mencionado
Registro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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