SENTENCIAS EXTRANJERAS RELATIVAS AL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS




Promulgación: 26/11/1996
Publicación: 04/12/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1157
  Visto: El cúmulo y la diversidad de sentencias extranjeras relativas al
estado civil de las personas (sentencias de divorcio, de nulidad de
matrimonio, de adopción, de rectificación de partida, etc.) invocadas con
finalidad registral o probatoria ante la Dirección del Registro de Estado
Civil;

  Resultando: la necesidad de dar certeza acerca del tratamiento a otorgar
a estas situaciones jurídicas;

  Considerando: El análisis del tema y las conclusiones a las que arribará
la Comisión designada por Resolución Ministerial de fecha 2 de julio de
1993;

  Atento: a lo dispuesto por los artículos 539 y 540 del Código General
del Proceso, asi como las conclusiones de la reunión científica de los
Institutos de Derecho Procesal y de Derecho Internacional Privado de la
Facultad de Derecho de la Universidad de la República, llevada a cabo en
octubre de 1990 a efectos de analizar los casos de invocación de
sentencias extranjeras con finalidad probatoria fuera de juicio;

                       El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Las sentencias extranjeras constitutivas o modificativas  de un estado
civil que se invoquen ante la Dirección del Registro de Estado Civil con
finalidad registral o probatoria, serán controladas en el cumplimiento de
los requisitos del art. 539 del C.G.P., por la Dirección del mencionado
Registro. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo anterior, la Dirección
General del Registro del Estado Civil anotará al margen los fallos
extranjeros en las actas del estado civil que sean modificadas por dichas
sentencias.

Artículo 3

    A tales efectos los Oficiales del Registro de Estado Civil, remitirán
las sentencias extranjeras a la Dirección General para el contralor
respectivo.

Artículo 4

 Comuníquese, notifíquese, etc.

SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN
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