REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 80

En caso de excepción, el profesional podrá recetar en papeles que no
tengan su membrete profesional, debiendo en este caso escribir su nombre
y apellido, profesión y dirección y documento de identidad, en el papel
que receta, tanto en el original como en el duplicado, en forma
perfectamente legible.
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