REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 77

  Para sus adquisiciones en droguerías y laboratorios, y en lo que atañe a
las existencias habidas de estupefacientes, las farmacias se ceñirán
estrictamente a lo dispuesto en los artículos de esta reglamentación. Sin
autorización especial para ello las farmacias no podrán entre sí
expender, transferir ni entregar en permuta o en otra forma sustancias
estupefacientes.
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