REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 76

Cuando una farmacia no despache ningún estupefaciente incluido en esta
Reglamentación durante un mes, deberá comunicarlo en el plazo fijado a la
Inspección General de Química, Farmacia y Drogas. Las farmacias deberán
destruir los envases vacíos originales que hayan contenido productos de
las listas 1 y 2 de la Convención Unica de 1961.
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