REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 68

Los farmacéuticos conservarán, por lo menos durante dos años, las
recetas que justifican el movimiento de salida del libro de contralor de
acuerdo con lo establecido en el artículo 42 de esta Reglamentación.
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