REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 62

Cuando un laboratorio deba elaborar su stock de preparaciones en cuya
fórmula entren diacetilmorfina, morfina, cocaína, dihidroxicodeinona o
sus sales, deberá comunicar con 8 días de anticipación la fecha en que
incorporará esas drogas al o a los medicamentos que deben contenerlas,
debiendo estar presente en ese caso el farmacéutico responsable, cuyo
nombre figurará en lugar visible del establecimiento.
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