REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 51

El precio de venta de las drogas no podrá superar en más del 30% (treinta
por ciento) el costo de adquisición de las mismas al Estado (incluidos
todos los gastos que cause la obtención de la droga). El Ministerio de
Salud Pública podrá fijar el precio de venta de las drogas que importe.
Ayuda