REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 40

  Las sustancias estupefacientes comprendidas en las Convenciones
ratificadas o que se incluyan en el futuro deberán introducirse al país
únicamente por el Aeropuerto de Carrasco y como carga directa.
Los permisos de importación y exportación deben ser presentados al Banco
de la República Oriental del Uruguay el que, una vez autorizada la
operación, los enviará a la Dirección Nacional de Aduanas.
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