REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 27

  Para la adquisición de estupefacientes importados por el Ministerio de
Salud Pública, con excepción de la heroína y sus tales que se regirá de
la manera indicada en esta Reglamentación, se llenarán los siguientes
requisitos:

A)    Las firmas autorizadas cuando deseen adquirir estupefacientes,
      solicitarán del Ministerio de Salud Pública que las provea de la
      cantidad de drogas que requieran para cada caso, haciendo conocer
      la procedencia de cada estupefaciente;
B)    La Inspección General de Química, Farmacia y Drogas se pronunciará
      en las solicitudes que le sean presentadas para lo cual el
      solicitante establecerá su conformidad con las limitaciones que
      correspondan;
C)    La Inspección General de Química, Farmacias y Drogas notificará lo
      resuelto al interesado quien concertará con los fabricantes
      respectivos o sus representantes, las condiciones de cantidad,
      envases y precios CIF, de los efectos cuya adquisición ha sido
      autorizada, comunicando al Ministerio de Salud Pública las
      condiciones convenidas;
D)    La División Administración del Ministerio de Salud Pública
      tramitará directamente ante el fabricante el pedido respectivo
      procediendo en su oportunidad a la importación de los mismos;
E)    La División Administración del Ministerio de Salud Pública
      tramitará directamente ante el Banco Central la divisa pertinente
      al pedido debiendo previamente los interesados, presentar el
      correspondiente pedido. En esa solicitud se indicará nombre y
      apellido, así como los documentos de identidad de la persona que
      se hará cargo de esos productos, los que desde el momento de la
      entrega quedarán bajo la responsabilidad de la firma autorizada;
F)    Al retirar la mercadería la Inspección General de Química, Farmacia
      y Drogas procederá en presencia de un extractor de muestras de la
      Oficina de Análisis de la Aduana, a extraer tres muestras de cada
      droga: una para remitir a la Oficina de Análisis de la Aduana, otra
      que se ha de conservar en su poder y la tercera que entregará a la
      persona que la retiró en representación de la firma autorizada.
      Verificado el análisis respectivo si resultara aprobada la buena
      calidad de las drogas importadas, se devolverán las partes no
      utilizadas de las muestras al importador. La firma autorizada no
      podrá poner en circulación dichas drogas, hasta que se expida la
      Oficina de Análisis de la Aduana y siempre que el resultado del
      análisis fuera satisfactorio.
G)    La División Administración procederá en cada importación a la
      liquidación de las partidas importadas. En cada caso, los
      interesados deberán abonar el importe de la mercadería antes de su
      retiro, y pagar los gastos de importación y derechos de Aduana
      dentro de las 48 horas de la presentación de la cuenta por el
      Ministerio de Salud Pública;
H)    Los interesados al convenir con la fábrica o representante un
      pedido de estupefacientes, establecerán que su envío se realice por
      vía aérea, cualquiera sea su peso, y que los estupefacientes sean
      remitidos separadamente de cualquier otro producto o mercadería. El
      envío deberá ser claramente individualizable e irá rotulado así:
      "Ministerio de Salud Pública. Para ................ (indicación del
      importador). Montevideo, República Oriental del Uruguay. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 54.
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