REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 21

  La liquidación a que se refiere el artículo anterior deberá realizarse en un plazo no mayor de tres meses, pasado el cual, los productos serán
entregados al Ministerio de Salud Pública sin que haya lugar a
reclamación alguna por indemnización.
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