REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.294, LEY DE ESTUPEFACIENTES




Promulgación: 20/07/1976
Publicación: 27/07/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 264
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.294 de 31/10/1974.
Referencias a toda la norma

Artículo 20

  En caso de retiro o término de un permiso, liquidación de una fábrica,
droguería, farmacia, laboratorio o depósito cualquiera de productos
farmacéuticos, si hubiere productos estupefacientes, los interesados
presentarán al Ministerio de Salud Pública un estado exacto de las
existencias de tales productos, las que deberán ser lacradas y selladas
por la Inspección General de Química, Farmacia y Drogas o por el
funcionario que delegue el Ministerio de Salud Pública, quien establecerá
dónde deberán ser depositadas en custodia hasta tanto se disponga de su
destino. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 21.
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