VISTO: lo dispuesto por el artículo 7º del Decreto Nº 466/007, de 3 de
diciembre de 2007, reglamentario del artículo 27 de la Ley Nº 18.172 de 31
de agosto de 2007.
CONSIDERANDO: I) que en virtud de que la centralización de la compra de
tickets de alimentación a través de la UCAA en el año 2007, de conformidad
con la citada norma reglamentaria, no reportó los beneficios económicos
esperados, ante la gran diversidad de casos a contemplar en los distintos
Incisos de la Administración Central.
II) que por lo expuesto se entiende conveniente modificar lo establecido
en el artículo 7º del Decreto 466/007 citado, a efectos de que cada Inciso
efectúe los procedimientos de compra necesarios.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 466/007 de 03/12/2007
artículo 7.
TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - GONZALO FERNANDEZ - ALVARO GARCIA - JORGE MENENDEZ - FELIPE MICHELINI - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI