REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS. UNIDAD DE GESTION DEL PROYECTO DE MODERNIZACION. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 26/11/2007
Publicación: 04/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1249
VISTO: lo dispuesto por el artículo 159 de la Ley Nº 18.172, de 31 de
agosto de 2007 y los Convenios de Cooperación Técnica Reembolsables de
Apoyo a la Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas.

RESULTANDO: I) que en los citados Convenios se previó la creación de una
Unidad de Gestión del Proyecto de Modernización de la Dirección Nacional
de Aduanas, para facilitar la ejecución del mismo, así como la formación
de grupos de trabajo para la consecución de la misma.

II) que el artículo 159 de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007
establece que la Dirección Nacional de Aduanas podrá asignar hasta un
máximo de 30 personas al Proyecto, cualquiera sea la forma de contratación
o vínculo preexistente con el Organismo, pudiendo ser éstas remuneradas
por mayor dedicación y responsabilidad asignando para ellos los créditos
necesarios a partir del Ejercicio 2007.

CONSIDERANDO: I) que la ejecución del Proyecto determina la necesidad de
que un mayor número de personal participe en actividades vinculadas a sus
distintos componentes, además de las tareas propias que vienen
desarrollando.

II) que es necesario adecuar por el período de duración del Proyecto, la
retribución de los funcionarios, cualquiera fuera la forma de contratación
o vínculo preexistente, que la Dirección Nacional de Aduanas estime
necesarios para la implementación, apoyo y puesta en marcha del mismo, así
como también los topes sobre sus remuneraciones.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 159
de la Ley Nº 18.172, de 31 de agosto de 2007 y por el artículo 105 de la
llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de diciembre de 1983.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Autorízase al Director Nacional de Aduanas a establecer, a partir del 1º
de octubre de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2009, un régimen de
compensaciones complementarias para los dependientes que se encuentren
cumpliendo funciones en la Unidad de Gestión del Proyecto de Modernización
de la Dirección Nacional de Aduanas, constituida a efectos de facilitar la
ejecución de los Contratos BID Nº 1894 y BM Nº 7451-UR, hasta un máximo de
30 personas en cada momento y de hasta 72 en el total del período
indicado.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2, 3, 4 y 5.

Artículo 2

 Autorízase la inclusión dentro de los dependientes previstos en el
artículo anterior a funcionarios en régimen de Alta Especialización,
Contratos a Término y al personal que presta funciones bajo el régimen del
lit. C incisos 2 y siguientes del artículo 166 de la Ley Nº 17.296, de 21
de febrero de 2001 siempre que no se encuentren percibiendo el complemento
máximo autorizado en la normativa vigente y por hasta ese monto.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 3

 Para acceder a las compensaciones referidas en el artículo 1º, se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:

a) ser dependiente de la Dirección Nacional de Aduanas.
b) haber sido formalmente designado por el Director Nacional de Aduanas
para integrar uno o más equipos del Proyecto, con una indicación precisa
de las actividades que deberá desarrollar en los mismos.
c) incrementar su dedicación horaria para continuar desarrollando las
actividades normales correspondientes al puesto de trabajo que desempeña
en la Dirección Nacional de Aduanas o bien cumplir funciones que
impliquen, de acuerdo con las jerarquías, un grado de responsabilidad y
especialización notoriamente superior al que desempeña en la Dirección
Nacional de Aduanas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 4

 El personal mantendrá las compensaciones referidas precedentemente,
siempre que:

a) las evaluaciones de desempeño que realice el Jerarca y el Coordinador
del Proyecto indiquen que tanto las actividades asignadas a partir de su
puesto de trabajo en la Dirección Nacional de Aduanas como aquellas
asignadas de acuerdo con el literal b) del artículo 3º) del presente
Decreto, se vienen cumpliendo adecuadamente, en tiempo y forma, salvo por
razones no imputables al trabajador.
b) que no se produzca durante el período de integración al equipo del
Proyecto el cumplimiento de ninguna sanción administrativa.
En el caso de que por razones especiales no pueda realizar las actividades
del Proyecto por un período determinado, cesarán temporal o
definitivamente las compensaciones establecidas en el artículo 1º.

Artículo 5

 El monto máximo de la compensación referida en el artículo 1º del
presente decreto será de $ 25.000,oo (pesos uruguayos veinticinco mil)
para quienes cumplan con la coordinación de área, $ 20.000,oo (pesos
uruguayos veinte mil) para quienes asuman la coordinación de equipos de
proyecto y de $ 11.500,oo (pesos uruguayos once mil quinientos) para el
resto de los integrantes del equipo. El monto a asignar a cada funcionario
o contratado variará en función a la dedicación adicional y a la
responsabilidad que asume en el Proyecto.

Esta compensación regirá hasta el 31 de diciembre de 2009 y será otorgada
en función de las evaluaciones de desempeño que realicen el superior
jerárquico correspondiente y el Coordinador del Proyecto y serán abonadas
en forma mensual por el período que se determine en cada caso.

Artículo 6

 Exceptúase hasta el 31 de diciembre de 2009 de la limitación establecida
en el inciso 1 del artículo 105 de la llamada Ley Especial Nº 7, de 23 de
diciembre de 1983 a las remuneraciones que perciban los funcionarios de la
Dirección Nacional de Aduanas, Programa 007 del inciso 05 "Ministerio de
Economía y Finanzas", excluidos los pertenecientes a los Escalafones "E"
(Oficios) y "F" (Servicios), que desarrollen tareas prioritarias para el
cumplimiento de los cometidos sustantivos del Inciso desempeñando
funciones de Director o Administrador o en tareas de apoyo a la
Modernización de la Dirección Nacional de Aduanas.

Los funcionarios comprendidos en lo dispuesto en el inciso precedente no
podrán superar el 6% del total de la plantilla de presupuestados y
contratados permanentes de la referida Unidad Ejecutora. Esta excepción
suspende la aplicación de lo dispuesto por el Decreto Nº 425/003, de 29 de
octubre de 2003, con la redacción dada por el Decreto Nº 282/004, de 4 de
agosto de 2004, durante su vigencia".

Artículo 7

 En relación al artículo 2º de este Decreto, en lo que respecta a la
función de Alta Especialización no será de aplicación el artículo 1º del
Decreto Nº 175/000, de 23 de junio de 2000, mientras que para aquellos
Contratos a Término vigentes en el Organismo no serán de aplicación los
máximos establecidos en la escala de retribuciones nominales del artículo
19 del Decreto Nº 85/003, de 18 de marzo de 2003. Estas excepciones
regirán hasta el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 8

 El Director Nacional de Aduanas remitirá al Ministro de Economía y
Finanzas informes periódicos del desempeño del personal, tanto de los
integrantes del Proyecto como de los colaboradores directos de los
equipos, ya sea que reciban o no compensaciones especiales por dichas
actividades.

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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