APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1993




Promulgación: 20/10/1993
Publicación: 28/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1993.

    Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictámen.

    Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización, correspondiente al
ejercicio 1993, de acuerdo con el siguiente detalle:

                                                           $
I - INGRESOS                          $                47,502,814

I . INGRESOS CORRIENTES                                 9,436,824
 -Rentas de activos realizables    8,978,490
 -Renta de activos financieros       367,806
 -Transferencias sector privado       90,528

II - INGRESOS DE CAPITAL                               38,065,990
 -Venta de fracciones              4,087,500
 -Cuotas de amortización             802,800
 -Recuperación de préstamos          200,000
 -Cuota amortización deudas ref.     234,270
 -Venta de vehículos                 136,250
 -Préstamos compra tierra         32,242,200
 -Financiación Forestación           362,970

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                             11,753,522
Rubro     Denominación                  $                    $
0         RETRIBUCION SERVS.PERSONALES                  6,473,978
011311.1  Directorio                 194,113
          Gerente General             42,253
          Secretario de Directorio    29,450
011311.2  Personal ptdo.
          redistribuido               68,710
011318    Aumento mayo 1992 y
          similares presup.                0
019311    Sueldo anual compl.
          presupuestados              32,418
021321    Sueldos básicos
          contratados              3,255,496
021327    Diferencia de sueldo        15,186
021328    Aumento mayo 1992 y
          similares contrat.               0
029321    Sueldo anual compl.
          contratados                453,484
031338    Aumento mayo 1992 y
          similares jornal                 0
036331    Retrib.jornaleros y
          destajistas                 58,926
039331    Sueldo anual comp.
          jornal y dest.               5,131
061303    Prima de la eficiencia     146,964
061304.1  Funciones dist. al
          cargo ptdos.                10,610
061304.2  Funciones dist. al
          cargo contrat.             239.647
061321    Horas extras contratados    72,318
062311    Gastos de representación    37,975
062318    Prima por antigüedad
          presupuestados              10,819
062328    Prima por antigüedad
          contratados                296,479
062338    Prima por antigüedad
          jornaleros                   3,422
063       Viático por Alimentación 1,491,807
077       Quebranto de caja            8,770
1 CARGAS LEGALES S/SERVS. PERSONALES               1,713,280
111       Aporte patronal
          jubilatorio              1,583,976
123       Aporte patronal al F.N.V.   64,652
131       Impuesto a las retrib.
          personales                  64,652
2 MATERIALES Y SUMINISTROS                           555,704
3 SERVICIOS NO PERSONALES                          1,797,101
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                   682,635
72        Transferencias a produc.
          privados                    25,000
734       Subsidios a gob.
          departamentales             54,000
74        Transf. a inst. sin fines
          de lucro                     8,000
751       Prima por matrimonio         6,407
752       Prima por hogar
          constituido                174,507
753       Prima por nacimiento         6,400
754       Prestación por hijo         72,561
774       Contrib. por asistencia
          médica                     317,460
779       Otros                        4,300
791       Impuestos Nacionales        13,000
792       Impuestos Municipales        1,000

III - OPERACIONES FINANCIERAS
8 SERVICIOS DE DEUDA Y ANTICIPO                      460,240
81        Amortización de deuda
          interna                    395,000
85        Diferencia de cambio y
          otros                        9,013
86        Préstamos                   27,781
87        Devolución a colonos        10,459
89        Subsidios Ley Nº 16.127     17,987
9 ASIGNACIONES GLOBALES                               70,584

IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                   34,887,848
Rubro Denominación
2     MATERIALES Y SUMINISTROS       278,631
3     SERVICIOS NO PERSONALES        974,280
4     MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB.
      NUEVOS                       1,031,023
5     TIERRAS, ED. Y OTROS ACT.
      PREEXIST.                   27,452,075
6     CONSTRUC. MEJORAS Y REP.
      EXTRAORD.                    5,121,637
9     ASIGNACIONES GLOBALES           30,202

 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte
de este decreto.
 Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado
con vigencia 1º de enero de 1992 y 1º de marzo de 1992, e incluyen
asimismo la mano de obra de la inversión.
 Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto.
 Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia 1º de enero de 1992 y 1º de marzo de 1992.  
Referencias al artículo

Artículo 2

    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 27,25 por dólar y se ajustarán
automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de la ejecución. Las
partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero - abril 1992 y se podrán ajustar en función de la variación
del índice de los precios del consumo confeccionado por la Dirección
General de Estadísticas y Censos, con el asesoramiento previo de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y serán comunicados al Tribunal de
Cuentas.  

Referencias al artículo

Artículo 3

  El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras
Transferencias con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se
tendrá en cuenta la variación del indice de Precios al Consumo
confeccionado po el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
    Sobre las vacantes producidas en el transcurso del ejercicio, se
eliminará el 50% y el equivalente de la partida del restante 50% se podrá
optar de acuerdo a lo establecido en el artículo 16. Aprobada la
adecuación de rubros por el Poder Ejecutivo previo asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.  
Referencias al artículo

Artículo 4

    Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las
asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se
realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de este las
partidas presupuestales a precios promedio corriente del año.
    Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicara a los entes industriales,
comerciales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
    Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos
de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.  
Referencias al artículo

Artículo 5

    Facúltese al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" para
financiar la incorporación de aquellos funcionarios destituidos y que sean
reintegrados a sus funciones al amparo de las Leyes Nos. 15.737 y 15.783
de fechas 3 de marzo y 28 de noviembre de 1985 respectivamente y demás
disposiciones legales y reglamentarias aplicables, dando conocimiento a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.  

Referencias al artículo

Artículo 6

    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº 84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en
igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de
proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de
proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de
financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de
Cuentas.
    Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse
al patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos.
    Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen
los montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
    Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
Patrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la
citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que
se otorgue a proveedores con destino a una inversión.
    Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos,
deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa de acuerdo con
la clasificación del gasto público según su objeto.
    Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en
el ejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos
para el Ejercicio siguiente, se reprogramarán.
    El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de
materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto
de inversión.
    Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no
incluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen residuos
pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de
enero del Ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con
cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.

Referencias al artículo

Artículo 7

    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº 84/84 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en
igual plazo comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de
proyectos ya incluidas en el plan de inversiones, las incorporaciones de
proyectos no previstos en el mismo, y las modificaciones de las fuentes de
financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo
informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de
Cuentas.
    Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como el aumento de las existencias de bienes a incorporarse
al patrimonio del ente y los gastos de estudio de los proyectos.
    Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen
los montos que los Directores de cada Programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
    Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
Patrimonio del I.N.C., la prestación de los servicios necesarios para la
citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que
se otorgue a proveedores con destino a una inversión.
    Los créditos para inversiones asignadas globalmente por Proyectos,
deberán ser afectadas por los Directores de cada Programa de acuerdo con
la clasificación del gasto público según su objeto.
    Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en
el ejercicio, correspondiente a Proyectos que no tienen previstos créditos
para el Ejercicio siguiente, se reprogramarán.
    El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de
materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto
de inversión.
    Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no
incluidos en orden de pago al finalizar el Ejercicio, constituyen residuos
pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de
enero del Ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con
cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.
(*)


Referencias al artículo

Artículo 8

   Régimen Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones,
para los cargos de Gerente de Departamento, de División, Gerentes de Area,
Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo 23 del Estatuto de
Funcionarios del Ente, la que no podrá superar el 30% del sueldo base.
Hasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se liquidará cuando
corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a
cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio
del Ente.
 -Mando efectivo y directo sobre el personal.
 -Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
 -Cumplimiento del horario de trabajo.
 -Estén a la Orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
 -Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del país.
 El saldo de esta partida será afectado solo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).
 Los períodos de goce de licencia ordinaria o especiales, con goce de
sueldo (duelo, maternidad, etc.), y los lapsos que reglamentariamente se
prevén para realización de comisiones particulares, no afectarán el cobro
de esta compensación. 

Referencias al artículo

Artículo 9

     Régimen incentivos personal administrativo, técnico y especializado.
    Se prevén incentivos para los Escalafones Técnico Profesional,
Administrativo, Especializado y de Servicio y Rural, tomando como base
del cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento del
personal.
    A este respecto se establece la siguiente norma:
    Incentivo para los funcionarios: el premio se fijará en forma personal
para el funcionamiento que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a
un informe fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros
que la reglamentación definirá.
    Se tomarán en cuenta los siguientes extremos.
 a) el funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior.
    No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por
antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que
cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores.
 b) el monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Gerente de Departamento por sueldo básico más un 20% de
compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento.  

Referencias al artículo

Artículo 10

      Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas - de acuerdo - con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización en
los escalafones Administrativo, Técnico Profesional "A", Técnico
Profesional "B", Especializado, Secundario y de Servicio y Rural,
encontrándose exceptuados los funcionarios que hayan ingresado a la
Carrera Gerencial y también los Asesores a esos niveles).
    La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el
Artículo 87 de la Ley Nº 14.416.  

Referencias al artículo

Artículo 11

     El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación familiar, Decreto Nº 531/84 del 29 de
noviembre de 1984, Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del
13 setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto-Ley Nº15.728 del
8 de febrero de 1985 y Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas
modificativas y concordantes (Ley Nº 15.809 Artículo 24).  

Referencias al artículo

Artículo 12

    Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una
cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.  

Referencias al artículo

Artículo 13

    Los funcionarios que prestan servicios en el Ente tienen derecho a
servicio médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la
cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera
categoría de mayor costo.
    Adicionalmente para los funcionarios radicados en lugares del interior
en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva el Instituto
se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes
en la zona, para la asistencia de medicina general.  

Referencias al artículo

Artículo 14

    El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al
tiempo en que ejerzan las funciones.
    Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.  

Referencias al artículo

Artículo 15

    El Ente podrá disponer de hasta 340 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al
tiempo en que ejerzan las funciones.
    Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.  

Referencias al artículo

Artículo 16

      El Directorio del Ente con asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil, está definiendo un nuevo esquema de su organización
adecuada según las circunstancias actuales, para el logro de sus objetivos
y alcance de las metas fijadas, determinando una asignación de funciones
por cargo y la programación del flujo de información entre sus Unidades.
    La puesta en marcha de la misma se efectuará en sucesivas etapas, y a
posteriori de una evaluación de las que se vayan cumpliendo.
Concomitantemente y a consecuencia de dicha puesta en marcha de su
organización, se prevé que se produzcan modificaciones de cargos y
transformación de vacantes, sin que ello implique aumento de las partidas
del Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales.
 A efectos de mejorar la pirámide salarial en función de la nueva
estructura el Directorio podrá disponer que la partida equivalente al 50%
de las vacantes que se produzcan se destinen a incrementar los sueldos
bases de los cargos de la Carrera Gerencial y Asesores y los del
Escalafón Profesional y Especializado.
 Las transformaciones que el Directorio disponga en el transcurso del año
1993 (sin aumento de Rubro 0) podrán ponerse en práctica de inmediato,
previa comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.  

Referencias al artículo

Artículo 17

      Compensación Secretarías Directores: a las Secretarías de cada
Director se le asignará una partida mensual de $ 1.087,oo en carácter de
viático, reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses (mes base 100 - dic.
91), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y
representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán
distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente
para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando
los recibos pertinentes en el Area de Administración Financiera previo a
la liquidación de la partida subsiguiente. 

Referencias al artículo

Artículo 18

    En la asignación del rubro 7 - Subsidios y Otras Transferencias- en el
Programa 102 - Administración Central y Regional - se ha realizado una
previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que
asciende a la suma de $ 54.000,oo así como también de $ 8.000,oo
transferencias a Instituciones sin fines de lucro y $ 25.000,oo como
transferencias a productores privados. 

Referencias al artículo

Artículo 19

 
    En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro 8, del
Programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes
previsiones:
 a) Cuota amortización. Cancelación Convenio con el Banco de Previsión
Social por deudas Aportes Patronales sobre Retribuciones
 b) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029.
 c) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo 10º. del
Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.
 d) Pagos pendientes por Renuncias de Funcionarios amparados al subsidio
dispuesto por la Ley Nº 16.127.  
Referencias al artículo

Artículo 20

    Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra
se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo 35 del
T.O.C.A.F. 
Referencias al artículo

Artículo 21

   Las partidas comprendidas en el Rubro 9 - Asignaciones Globales -
fueron previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del
orden del 3% de los rubros 2 y 3. 
Referencias al artículo

Artículo 22

    El Organismo deberá remitir a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
en un plazo de treinta (30) días a partir de la publicación de este
Decreto la apertura programática de las asignaciones autorizadas.  
Referencias al artículo

Artículo 23

   La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización. 

Referencias al artículo

Artículo 24

   Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente
Presupuesto, continuará en plena vigencia. 

Referencias al artículo

Artículo 25

   La retribución extraordinaria de fin de Año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º. de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente. 

Referencias al artículo

Artículo 26

    Se ha previsto una partida en el Renglón 791 "Impuestos Nacionales"
con carácter de "no limitativo", para hacer frente exclusivamente a las
erogaciones emergentes del Impuesto a los vehículos de tracción a Gas-oil
y posibles montos que pueden resultar de la aplicación del Artículo Nº 637
de la Ley Nº 16.170. 

Referencias al artículo

Artículo 27

   Dese cuenta a la Asamblea General. 

Artículo 28

   Comuníquese, publíquese, etc. 


LACALLE HERRERA - GONZALO CIBILS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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