APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 26/01/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

   Las inversiones se regularán en lo pertinente, por las normas dispuestas en el Decreto N° 123/012, de 16 de abril de 2012, modificativos y concordantes, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se ajustarán a las siguientes disposiciones: 
   a) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      un mismo programa, serán autorizadas por el Directorio y deberán ser
      comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
      de Cuentas. 
   b) Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de
      distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
      previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto 
      y del Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante  
      la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e
      identificando en qué medida el cumplimiento de los objetivos de los
      programas y proyectos reforzantes y reforzados se verán afectados 
      por la trasposición solicitada. 
   c) Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio 
      de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
      favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal
      de Cuentas. Los cambios de fuente de financiamiento sólo se podrán
      autorizar si existe disponibilidad suficiente en la fuente con la 
      cual se financia. 
   d) Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de 
      inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento 
      externo, no podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones 
      presupuestales de proyectos financiados exclusivamente con recursos 
      internos.
   e) Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
      físicos, así como al aumento de las existencias de bienes a
      incorporarse al patrimonio del ente y los gastos de estudio de los
      proyectos. También se considera inversión (concepto social) la
      prestación de servicios necesarios para la asistencia técnica de los
      colonos a efectos de promover y lograr su desarrollo económico y
      social. 

   Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el ejercicio. Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación y/o asistencia técnica brindada, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión. Los créditos para inversiones asignadas globalmente por proyectos, deberán ser afectados por los Directores de cada programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto. Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán. El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión. 
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