APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 14/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1147
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al 
ejercicio 2003.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen,

ATENTO: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la 
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de 
enero de 2003 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

I - RECURSOS.                                                3.860.281.237

  1.1.INGRESOS PROPIOS.                                      3.794.582.097
  1.Intereses y Comisiones.                 1.082.710.357
  1.1.Unifamiliares.                          402.208.360
  1.2.Stma.Público.                           352.092.260
  1.3.Promotores Privados.                     50.969.140
  1.4.S.Coperativas y Otras.                   97.033.300
  1.5. Intereses de Mora.                     165.724.346
  1.6.Otros.                                   14.682.951

  2.Reajustes y Diferencia Cambio.          2.676.888.570
  2.1.Unifamilares.                         1.364.181.568
  2.2.Stma.Público.                           797.464.444
  2.3.Promotores Privados.                    183.062.384
  2.4.S.Civiles y Otras.                      289.692.384
  2.5.Otros.                                   42.487.790

  3.Otros Ingresos.                            34.983.170
  3.1.Ingresos Operativos.                     11.729.300
  3.2.Otros Ingresos.                          23.253.870

1.2.INGRESOS DE TERCEROS.                                       65.699.194

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                 10.239.177.054

Rubro              Denominación                     $               $

0         RETRIBUCION SERVS.PERSONALES.                        670.258.382
011.1     Sueld.básicos cargos presupuest.                     417.334.880
011.2     Dif.p/subrogac.Cargos presup.           814.048
011.3     Func.excedentarios a distribuir.      5.249.244
019       Sueld.anual compl.presup.y cont.     44.106.387
019.1     Aporte pers/sdo.anual complem.       19.599.780
21        Sueld.básicos personal contrat.      22.909.144
50        Honorarios.                          16.387.580
061.1     Horas extras.                        24.200.891
061.2     Prima a la eficiencia.                  386.244
061.3     Por cambio de resid.habitual.        17.594.235
061.4     Trabajo nocturno.                     1.676.798
061.5     Redist.funcionarios permanentes.         43.212
061.6     Prima a la Antigüedad.               25.875.372
62        Gastos de representación.               606.648
072       Prejubilaciones Anticipadas.          9.827.508
073       Suplencias en general.                  750.824
075       Prima por Alimentación.               1.596.216
077       Quebranto de caja.                   22.486.588
078       Salario Vacacional.                  23.324.675
079.1     Por tareas especializadas.           15.488.108
092       Retrib.aplicación Ley 15.783.                 0

1         CARGAS LEGALES 
          S/SERVS.PERSON.                                      206.342.487
111       Aporte patronal sist. seg. Soc.     192.638.630
123       Aporte patronal al F.N.V.             6.212.702
131       Impuesto sobre retribuciones.         7.491.155

2         MATERIALES Y SUMINISTROS.                             46.333.800
3         SERVICIOS NO PERSONALES.                             423.254.548
5         TIERRAS,EDIF.Y OTROS 
          ACTIVOS PREEX.                                        96.214.356
6         CONSTRUCCIONES, MEJ. Y 
          REP. EXTRAORDINARIAS.                                403.925.988
7         SUBSIDIOS Y OTRAS 
          TRANSFERENCIAS.                                      298.505.557
742       Transf.Cons.de Educ.Primaria.         2.235.624
745       Transf.deport,culturales,etc.         1.822.140
749       Ot.trasnf.a insts/fines de lucro      1.827.541
751       Prima por matrimonio.                    76.200
752       Hogar constituído.                    4.388.736
753       Prima por nacimiento.                    76.200
754       Prestación por hijo.                    183.864
771       Incentivos al Retiro.                 4.525.572
774       Subsidios Plan Nac.de Viviendas.     23.155.008
778       Contribuc. por Asistencia Médica     50.012.988
791       Tributos nacionales                 198.087.084
792       Tributos municipales.                12.114.600

  8       SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPO.                      8.006.048.000
  9       ASIGNACIONES GLOBALES.                                88.293.936

III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               129.088.030

Rubro                Denominación                                   $

4         MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS.                     84.920.580
5         TIERRAS,EDIFICIOS Y OTROS ACT.PREEX.                     288.000
6         CONSTRUC,MEJORAS Y REP.EXTRAOR.                       43.879.450

La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales 
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo 
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial otorgado 
con vigencia al 1º de enero de 2003.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se 
consideran parte integrante de este Decreto.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 452/003 de 
30/10/2003.

BATLLE - SAUL IRURETA - ISAAC ALFIE



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