FORESTACION. REGLAMENTACION DE LA LEY FORESTAL N° 15.939




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 33
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987.
Referencias a toda la norma

DE LA CALIFICACION DE LOS BOSQUES PARTICULARES

Artículo 8

   (Presentación y Requisitos). El informe o proyecto de forestación
deberá presentarse de acuerdo con los instructivos que confeccionará al
efecto, la Dirección Forestal, ajustándose a las exigencias que esta
imponga. Los interesados deberán aportar entre otros elementos los que a
mero título enunciativo se indican a continuación: planos de mensura,
fotos aéreas, análisis de suelos, plan de prevención de incendios,
certificado notarial que acredite la vinculación jurídica con el predio.
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