FORESTACION. REGLAMENTACION DE LA LEY FORESTAL N° 15.939




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 33
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987.
Referencias a toda la norma

DE LAS PLANTACIONES LINDERAS

Artículo 23

   En los casos establecidos en los Art. 21 y 22 del presente Decreto, si
el vecino entendiera que las plantaciones, aun en las condiciones
indicadas, pueden perjudicar la propiedad someterá la cuestión a
Resolución de la Dirección Forestal que determinará si existe o no daño y
si existiere, fijará la distancia mínima a que deberá quedar la
plantación.
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