FORESTACION. REGLAMENTACION DE LA LEY FORESTAL N° 15.939




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 14/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 33
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.939 de 28/12/1987.
Referencias a toda la norma

DE LAS PLANTACIONES LINDERAS

Artículo 18

    No podrán ponerse plantas o árboles sobre el cerco divisorio,  sino de
común acuerdo entre los linderos (inciso 1 artículo 20 del Código Rural).
     Cuando la divisoria sea una pared medianera, se podrán hacer
plantaciones para formar espalderas que no podrán sobrepasar la altura de
la pared (inciso segundo artículo 20 del Código Rural).
     No podrán utilizarse con este fin especies que por sus raíces
invasoras puedan afectar los cultivos o construcciones vecinas.
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