CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 30 AGENCIAS DE CARGA AEREA Y SERVICIOS COURIER. SECTOR SERVICIOS COURIER




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 22/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 1 Comercio Subgrupo 30 "Agencias de Carga Aérea y Servicios Courier", Sector Courier se logró acuerdo, el que fue suscrito en acta del 14 de julio de 1986;

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978;

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y el decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

   Increméntase en un 20% con carácter nacional las remuneraciones 
vigentes al 31 de mayo de 1986, de los trabajadores comprendidos en el 
Grupo 1 Comercio Subgrupo 30 "Agencias de Carga Aérea y Servicios 
Courier" Sector Servicios Courier, con vigencia desde el 1º de junio de 
1986 hasta el 30 de setiembre de 1986. No se tendrán en cuenta para el 
cálculo de dicho aumento los incrementos voluntarios otorgados a cuenta 
de este ajuste salarial, en la medida que exista debida constancia de 
ello. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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