APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE CORREOS. EJERCICIO 2023




Promulgación: 30/12/2022
Publicación: 02/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 25

   (Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 12, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:

   a.-     Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo 
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la prestación por hijo, siempre que se cumpla con las normas reguladas por el Decreto 531/84, la Ley N° 15.767, de 13 de setiembre de 1985 y la Ley N° 16.697, de 25 de abril de 1995.

   b.-     Hogar Constituido
   Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728, de 8 de febrero de 1985 y la Ley N° 15.748, de 14 de junio de 1985.

   c.-     Prima por Prestaciones
   Tendrán derecho a percibir una prima por prestaciones los funcionarios de la Administración Nacional de Correos y aquellos en comisión de otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina de origen informando si perciben este beneficio total o parcialmente, abonándosele la diferencia en caso que corresponda. El monto de la partida no podrá superar el monto presupuestado.
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