APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 14/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1130
Referencias a toda la norma

Artículo 31

 Plan de Incentivo para el retiro de Funcionarios. Se establece un 
régimen de Incentivo para el retiro de funcionarios que se regirá por las 
pautas que se detallan a continuación:
1. ALCANCE
1.1 Para todo el personal investido de la calidad de funcionario público 
del Instituto Nacional de Colonización presupuestado o contratado 
permanente al 30 de setiembre de 2002 y con una antigüedad mínima de tres 
años, podrá ampararse al régimen de retiro incentivado que se establece:
1.2 Los interesados en ampararse al presente régimen, deberán presentar 
renuncia escrita al cargo que ocupan, ante el Departamento de Personal, 
quien lo elevará de inmediato - con la información establecida en el 
punto 9, así como la de las licencias generadas y no gozadas - 
disponiendo el Directorio de un plazo máximo de siete días corridos para 
pronunciarse al respecto. La no consideración de la misma dentro de dicho 
plazo se tendrá como aceptación.
2. PLANES DE INCENTIVO
Se establecen dos planes de incentivos.
2.1 Plan "A" Aplicable al personal con causal Jubilatorio generada o a 
generarse hasta el 30 de setiembre de 2004.
2.2 Plan "B" Aplicable al resto del personal con la excepción del técnico 
profesional salvo expresa Resolución fundada de Directorio. En el caso 
que existan funcionarios en condiciones de acogerse a los dos planes 
mencionados en el presente artículo, será preceptiva la aplicación del 
Plan "A".
3. PLAN "A"
3.1. Dispensa de asiduidad. Los funcionarios comprendidos en el Plan "A" 
en la oportunidad de solicitar su amparo al régimen de incentivo, serán 
dispensados de su obligación de asiduidad hasta la configuración de la 
causal jubilatoria. Previamente al inicio del período de dispensa, 
deberán gozar de la licencia anual reglamentaria pendiente y la que 
hubieren generado hasta dicha fecha. A todos los efectos la licencia 
anual reglamentaria generada durante la dispensa se considerará 
usufructuada dentro de dicho período.
El Ente se reserva el derecho de dejar sin efecto la dispensa de la 
obligación de asiduidad al funcionario por razones de servicio, en 
cualquier momento durante el período en el que el funcionario se 
encuentre dispensado de su obligación de asiduidad.
3.2. Cobro de haberes. El funcionario que optare por este régimen, 
durante el período de dispensa únicamente tendrá derecho al cobro del 
sueldo base, partida de alimentación y transporte, antigüedad, beneficios 
sociales y compensatorios, excepto aquellas asociadas a regímenes 
especiales de trabajo y no generará primas por productividad o por 
rendimiento. Dichas partidas no serán alcanzadas por eventuales 
incrementos extraordinarios de salarios.
3.3 Desistimiento de la renuncia. Aquel funcionario que habiendo optado 
por el presente régimen, desistiera de su renuncia, deberá reembolsar al 
Organismo los haberes percibidos durante el período de inactividad de 
contado y actualizada en función de la evolución del Indice de Precios al 
Consumo, previo a su reintegro.
3.4 Escala de retiro incentivado. Los incentivos se ajustarán a la 
siguiente escala máxima distribuida por la franja etaria:
Edad del funcionario     Sueldos de Incentivo
60 y menos                        20
61                                18
62                                16
63 a 65                           15
66                                12
67                                 9
68                                 6
Hasta 69 y seis meses              3
A los efectos previstos en el Inciso anterior, se estará a la edad con 
que cuente el funcionario renunciante a la fecha de desvinculación, la 
que será correspondiente a la Resolución del Directorio que acepte la 
renuncia o a los siete días corridos de su presentación sin que se expida 
el Directorio, la menor.
4.1 PLAN "B" Para los funcionarios comprendidos en el Plan "B", el 
incentivo será un máximo de 24 sueldos.
4.2 Quienes tengan licencias pendientes, sólo podrán gozarlas antes de la 
fecha de desvinculación
5. MONTO TOTAL DEL INCENTIVO. El monto total de incentivo en ambos 
planes, se integrará con las siguientes partidas:
- Sueldo Base
- Compensaciones
- Prestación por Alimentación y Transporte
- Licencia generada y no gozada, (con un máximo de 60 días).
- Promedio histórico de las horas extraordinarias de labor así como Mayor 
Dedicación y Permanencia a la Orden e incentivos variables de los seis 
meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de 
renuncia.
- Promedio histórico del 50% de los viáticos dentro del país de los seis 
meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de renuncia, 
y por los cuales se hayan efectuado aportes jubilatorios al B.P.S..
- 100% del promedio histórico de las partidas recibidas por Quebranto de 
Caja de los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la 
renuncia. A los efectos del cálculo del monto total del incentivo, no se 
considerarán otras partidas que las citadas en el Inciso anterior, ni de 
otros beneficios sociales como el hogar constituido, asignación familiar, 
reintegro por cuota mutual y antigüedad así como tampoco los pagos por 
productividad.
6. CALCULO DEL MONTO DEL INCENTIVO. Las partidas que componen el monto 
total del Incentivo - con excepción de los promedios históricos - se 
tomarán al valor de la fecha de la desvinculación del funcionario 
renunciante, excepto en el Plan "A" en cuyo caso se calculará a la fecha 
de presentación de la renuncia ajustada por los incrementos salariales 
ordinarios de los salarios del Ente al momento de su desvinculación. A 
todos los efectos la fecha de presentación de la renuncia, será la fecha 
en que el formulario es recepcionado por el Departamento de Personal.
7. FORMA DE PAGO DEL INCENTIVO. La suma resultante del incentivo se 
abonará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas las que se ajustarán 
por los aumentos salariales generales. La primera cuota se abonará dentro 
de los 45 días de la fecha de desvinculación del funcionario o fecha de 
la Resolución o fecha tácita, lo que se verifique último.
La cantidad de cuotas se fijará con arreglo a la siguiente escala:

SUELDOS INCENTIVOS PLAN "A"     CANTIDAD DE CUOTAS

             3                          5
             6                          9
             9                         13
            12                         18
            15                         22
            16                         24
            18                         27
            20                         30

SUELDOS INCENTIVOS PLAN "B"     CANTIDAD DE CUOTAS
            24                         36

8. PLAZO PARA LAS SOLICITUDES. El plazo de presentación de las 
solicitudes para acogerse al régimen de retiros incentivados para todos 
los planes y cualquiera sea la fecha de desvinculación, ya ha caducado.

9. INVESTIGACION DE ANTECEDENTES. En todos los casos, previamente a la 
tramitación de la aceptación de la renuncia del funcionario, el 
Departamento de Personal deberá informar sobre si existe sumario 
pendiente de instrucción o en trámite de inicio.
No tendrán derecho a acogerse al régimen los funcionarios que tengan 
pendiente sumario administrativo con separación de cargo. No obstante 
ello, podrán acogerse al mismo si como consecuencia de dicho sumario, no 
recae resolución de destitución.
En aquellos casos en los que a la fecha de presentación de la solicitud 
no exista sumario decretado, aunque las actuaciones solicitándolo estén 
cursando o en su defecto el funcionario esté involucrado en una 
investigación administrativa, o que por las características del sumario 
la falta se considere que no es grave, o ya se encuentre cumpliendo 
suspensión sin goce de sueldo el Directorio resolverá en un plazo de 
siete días corridos si se autoriza o no el retiro.

10. PRIMA POR PRODUCTIVIDAD. La totalidad del incremento en la 
productividad originada por el incentivo al retiro así como el gasto que 
ocasiona el mismo, no serán tenidos en cuenta en el cálculo de la Prima 
por Productividad. A tales efectos los gastos devengados por el pago del 
Incentivo no se considerarán en la fórmula, y los ahorros anuales totales 
generados por el incentivo al retiro - incluyendo aportes y beneficios 
sociales - se sumarán para el cálculo de la productividad a los gastos 
del personal de cada ejercicio.

11. PROHIBICION DE REINGRESO. Los funcionarios cuyas renuncias resulten 
aceptadas no podrán reingresar a los cuadros del personal del Instituto 
Nacional de Colonización bajo ninguna clase de vínculo laboral.

12. ELIMINACION DE VACANTES. Al producirse efectivamente las vacantes 
generadas por los funcionarios renunciantes - tanto en el Plan "A" como 
en el Plan "B" se procederá a la eliminación definitiva del cargo o a la 
eliminación de los montos equivalentes en otros renglones del Rubro 0 y/o 
otros cargos.
13. No se pueden acoger al régimen de incentivos al retiro los 
funcionarios que ocupan cargos o funciones de Gerente General.
14. Se deberá compensar del monto total del incentivo las sumas que la 
Contaduría General de la Nación y el Banco de la República Oriental del 
Uruguay comuniquen, sobre deudas que el funcionario mantenga por concepto 
de servicio de garantía de alquileres y préstamos sociales 
respectivamente.
15. Se comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el efecto 
neto para el Estado de la aplicación del sistema de incentivo al retiro, 
abierto en sueldos no pagados por la Empresa, incentivos al retiro pago 
por la Empresa, aportes no percibidos por el Banco de Previsión Social y 
jubilaciones pagas por el Banco de Previsión Social.

A estos efectos se autoriza la trasposición de créditos de los renglones 
del rubro o "Retribuciones" al renglón 779 "Otros" en función de cada 
renuncia que se produzca y en consecuencia la partida de Incentivo que 
corresponda abonar, según la escala correspondiente.
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