APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 14/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1130
Referencias a toda la norma

Artículo 25

 Prima por Productividad. Los funcionarios del Organismo tendrán derecho 
al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a 
los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto y concordancia con los términos que surjan del 
Convenio a suscribirse entre las partes.
De dicho monto se destina:
- un 10% para el Organismo,
- un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago 
a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de la 
productividad sea negativo o inferior al que se liquida para el año 
1993.
En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo 
de reserva permita y con el tope del porcentaje liquidado para el año 
1993.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada 
año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese 
productividad, debe ser igualitaria entendiendo no obstante que la misma 
en el futuro y por razones de mayor justicia puede ser diferencial.
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