APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 14/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1130
Referencias a toda la norma

Artículo 23

 Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas 
de 8 horas percibirán una compensación diaria por Alimentación y 
Transporte, la que también será percibida por los funcionarios que se 
encuentren en comisión, exclusivamente, en aplicación y con los 
requisitos estipulados en el Artículo Nº 430 del Decreto Nº 200/997 
("TOFUP"). La compensación se liquidará mensualmente en concordancia con 
los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar 
esta prestación en las distintas empresas públicas, tomando en 
consecuencia como base el importe de $ 2.020,00 (nivel 01/2003) y $ 
891,00 respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia 
gravada a efectos de los aportes sociales.
También percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos en 
Comisión en el Organismo, hasta un máximo total de 15, y un máximo de 
hasta dos, por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y 
cuando no lo perciba en su repartición de origen.
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