APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 14/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1130
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 Las trasposiciones de crédito asignados a gastos de funcionamiento 
regirán hasta el 31 de diciembre de cada Ejercicio.
Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones:
1. Los correspondientes al GRUPO 0 (Rubros 0 Retribuciones, 1 Aportes y 
7.5 Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones 
de otros grupos, (rubros), salvo disposición expresa.
2. Dentro del GRUPO 0 (Rubro) "Servicios Personales", podrán trasponerse 
entre sí, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los 
SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del 
crédito disponible no comprometido, salvo disposición expresa.
3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (RUBROS): 5, (7.4) 
"Transferencias", 6 (8) "Intereses y Otros Gastos de Deuda", y 8 (8) 
"Aplicaciones Financieras", no podrán ser traspuestos.
4. El GRUPO 7 (9) "Gastos no Clasificados", no podrá recibir 
trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias 
del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras 
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y 
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas 
ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo Programa, con la autorización del Directorio y su 
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de 
Cuentas.
2. Entre diferentes Programas, con la autorización del Directorio, previo 
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior 
comunicación al Tribunal de Cuentas.
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