APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 14/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1130
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precio promedio del corriente año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales 
dispuestos en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes, y 
las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de 
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y 
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y 
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir del 
incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar 
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de 
proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las 
partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al 
Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su 
conocimiento.
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