APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 14/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1130
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones de los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, 
en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes. Para ello, se 
tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo 
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus 
disponibilidades financieras, y la política del Poder Ejecutivo en la 
materia.
Como consecuencia de la Reestructura Organizativa planteada, se prevé que 
se produzcan modificaciones de Cargos, Transformaciones de la estructura 
de cargos vigentes a la fecha y reestructura de escalas salariales sin 
aumentar el costo total del rubro "0".
El proyecto de estas reestructuras se pondrá en práctica de inmediato a 
la resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la 
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
A estos efectos se podrán trasponer los créditos necesarios entre los 
renglones del Rubro "0" pertinentes hasta el límite del crédito 
disponible no comprometido.
En cuanto a las vacantes no incentivadas que se generen a partir del 
01/06/2003 se eliminará el 100%. En caso de resultar necesario su 
mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se 
suprimirán las partidas equivalentes.
A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la 
retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios 
sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero 
de 2004 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 
01/06/2003 y el 31/12/2003, a efectos de reducir los rubros de la Mano de 
Obra correspondientes.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder 
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un 
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento 
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al 
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura 
de los rubros 0, 1 y 7.
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