SERVICIOS TURISTICOS




Promulgación: 22/09/1992
Publicación: 07/10/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 682
Referencias a toda la norma
    Visto: el decreto 462/990 de 11 de octubre de 1990.

    Resultando: que por el mismo se declaró de Interés Nacional la 
actividad de inversión en la construcción, instalación, equipamiento y 
conservación de los establecimientos de alojamiento destinados a la 
modalidad turística de "Camping Organizado". 

    Considerando: I) Que por el citado decreto se consideran Prestadores 
de Servicios Turísticos, a los que cumplan con los requisitos establecidos  
en el mismo; 

II) Que en el artículo 7 del decreto 462/990 se preve que el Ministerio 
de Turismo dicte una reglamentación de carácter general a la que deberán 
ajustarse sin perjuicio de las disposiciones de carácter Municipal del 
lugar en que estén asentados. 

    Atento: a lo expresado, a lo establecido por el Capítulo III 
artículo 11 literal G del decreto ley 14.335 de 23/12/974 y decreto 
462/990 de 11/10/990, 

                        El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase el Reglamento de Camping Organizado el que se regirá por las
disposiciones siguientes: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA
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