(Trasposiciones de grupos en el presupuesto operativo)
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:
1. Los correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales" que incluye
Cargas Legales sobre Servicios Personales y Beneficios Familiares en
lo relativo a beneficios sociales, no se podrán trasponer ni recibir
trasposiciones de otros grupos, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Grupo 0 "Servicios Personales", podrán trasponerse entre
sí, siempre que no pertenezcan a los objetos de los Subgrupos 01, 02
y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido.
3. Los objetos de los Sub-Grupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice
a efectos de identificar la asignación del costo del puesto de
trabajo al programa. La reasignación autorizada debe realizarse
considerando todos los conceptos retributivos inherentes al cargo,
función contratada o de carácter personal, así como el sueldo anual
complementario y las cargas legales correspondientes. Esta
reasignación no implicará modificación en la estructura de cargos
prevista presupuestalmente.
4. Los objetos del subgrupo 5.5 "Transferencias Corrientes a
Instituciones sin fines de lucro" y de los Grupos 6 "Intereses y
Otros Gastos de Deuda" y 8 "Aplicaciones Financieras" no podrán ser
traspuestos.
5. El Grupo 7 "Gastos no Clasificados" no podrá recibir trasposiciones.
6. Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
Podrán asimismo trasponerse a otros objetos del gasto que no sean
suministros, debiendo contar para ello con informe previo y
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (artículo 31 de la
Ley N° 19.149).
7. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
8. Los objetos de gastos destinados a Misiones al Exterior (ODG 232 000
y 235 000) no podrán ser reforzantes.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1 Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas rigiéndose por Resolución N° 1891/18, de 6 de
junio de 2018 y sus modificativas.
2 Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas rigiéndose por
Resolución N° 1891/18, de 6 de junio de 2018 y sus modificativas.