(Beneficios Sociales) Los funcionarios de la Administración Nacional de Correos percibirán, además del sueldo básico y las retribuciones adicionales reguladas en los artículos 9, 10, 11 y 12, los beneficios que se detallan, de acuerdo con lo preceptuado en los literales siguientes:
a.- Prima por Matrimonio - Prima por Nacimiento - Prestación por Hijo
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
prestación por hijo, siempre que se cumpla con las normas reguladas
por el Decreto 531/84, la Ley N° 15.767, del 13 de setiembre de 1985 y
la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995.
b.- Hogar Constituido
Todos los funcionarios de la Administración Nacional de Correos tendrán
derecho a percibirlo, siempre y cuando se encuentren comprendidos de
acuerdo a las normas del Decreto Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985
y la Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985
c.- Prima por Prestaciones
Tendrán derecho a percibir una prima por prestaciones los funcionarios
de la Administración Nacional de Correos y aquellos en comisión de
otros organismos, quienes deberán presentar constancia de su oficina
de origen informando si perciben este beneficio total o parcialmente,
abonándosele la diferencia en caso que corresponda. El monto de la
partida no podrá superar el monto presupuestado.