CONSTITUCION DE LA COMISION ASESORA DE AGUA Y SANEAMIENTO. COASAS




Promulgación: 15/11/2006
Publicación: 21/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1156
Referencias a toda la norma
VISTO: lo dispuesto por el artículo 331 de la Ley 17.930 del 19 de diciembre de 2005; 

RESULTANDO: I) que la norma referida constituyó una Comisión Asesora de Agua y Saneamiento en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente integrada por delegados de los organismos públicos y privados, entre los cuales deben estar comprendidos los Ministerios con competencia en la materia, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Congreso de Intendentes, la Administración de las Obras Sanitarias del Estado, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, la Universidad de la República, representantes de la sociedad civil y usuarios; 

II) que la misma norma dispuso que al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, compete proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación, funcionamiento e integración de la antedicha Comisión; 

CONSIDERANDO: I) que la legislación vigente establece que corresponde al Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente la formulación de las políticas nacionales de agua y saneamiento; 

II) que asimismo establece que en sus propuestas el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, deberá atender la participación efectiva de los usuarios y de la sociedad civil en todas las instancias de planificación, gestión y control; 

III) que en tal sentido el art. 328 de la ley 17.930 del 19 de diciembre del 2005 crea la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento (DINASA) a los efectos de dar cumplimiento al mandato legal; 

IV) que la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento tiene conforme a la ley la finalidad de incorporar las distintas visiones a las políticas del sector; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los artículos 327, 328, 331 de la ley 17.930 del 19 de diciembre del 2005 y el artículo 47 de la Constitución; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

CAPITULO I - DE LA COMISION ASESORA DE AGUA Y SANEAMIENTO

Artículo 1

 (Constitución). Se constituye en la órbita del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS).

Artículo 2

 (Cometidos). Corresponde a la Comisión Asesora Agua y Saneamiento: 
a.     Colaborar con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de
       Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en la 
       definición de las políticas nacionales de agua y saneamiento; 

b.     Asesorar y emitir opinión en todos los asuntos de competencia de 
       la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento a solicitud de ésta o 
       por iniciativa de cualquiera de sus miembros; 

c.     Asesorar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, 
       Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente en aquellas materias en 
       que se le solicite. 

Artículo 3

 (Composición). La Comisión Asesora de Agua y Saneamiento se compondrá de: 
a.     El Plenario; 
b.     Los Grupos de Trabajo; 
c.     La Secretaría Permanente.

CAPITULO II - DEL PLENARIO

Artículo 4

 (Integración). El Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento estará integrado por: 
a.     El Director Nacional de Aguas y Saneamiento que lo presidirá; 
b.     El Director Nacional de Medio Ambiente que actuará como Presidente 
       alterno; 
c.     El Director Nacional de Ordenamiento Territorial que podrá 
       suplantar al Director Nacional de Medio Ambiente como Presidente 
       alterno; 
d.     Un delegado del Ministerio de Transporte y Obras Públicas; 
e.     Un delegado del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca; 
f.     Un delegado del Ministerio de Defensa Nacional; 
g.     Un delegado del Ministerio de Salud Pública; 
h.     Un delegado del Ministerio de Desarrollo Social; 
i.     Un delegado del Ministerio de Industria, Energía y Minería; 
j.     Un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores; 
k.     Un delegado del Ministerio de Turismo y Deporte; 
l.     Un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas; 
m.     Un delegado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; 
n.     Un delegado del Congreso de Intendentes; 
o.     Un delegado de las comisiones legislativas encargadas de la 
       materia ambiental; 
p.     Un delegado de la Administración de Obras Sanitarias del Estado; 
q.     Un delegado de la Administración Nacional de Usinas y 
       Transmisiones Eléctricas;
r.     Un delegado de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y 
       Agua; 
s.     Un delegado del Laboratorio Tecnológico del Uruguay; 
t.     Un delegado del Instituto Nacional de Investigación Agropecuaria; 
u.     Un delegado de la Universidad de la República;
v.     Un delegado de cada uno de los representantes de los organismos de 
       la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales 
       conforme a lo establecido en el Art. 12. 

Sin perjuicio de lo establecido en el literal n, cualquiera de las Intendencias Municipales podrá participar en el Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento. A tales efectos, dirigirá la solicitud correspondiente al Presidente del mismo, el que resolverá en definitiva. Conjuntamente con la solicitud, la Intendencia Municipal respectiva 
deberá comunicar la designación de su delegado.

Artículo 5

 (Sesiones del Plenario). El Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento se reunirá, en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente, a requerimiento de éste o por la solicitud de por lo menos seis de sus miembros.  
El Plenario sesionará válidamente cualquiera sea el número de presentes, y resolverá, si ello fuera necesario, por mayoría simple de miembros presentes. 
Los Directores Nacionales de Aguas y Saneamiento, de Medio Ambiente y de Ordenamiento Territorial tendrán un solo voto. El Presidente del Plenario tendrá doble voto en caso de empate.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 6

 (Competencias del Plenario). Corresponde al Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento:
a.     Proponer al Poder Ejecutivo su reglamento de funcionamiento; 
b.     Considerar los temas incluidos por su Presidente en el orden del 
       día, a propuesta de éste o de cualquiera de sus miembros; 
c.     Considerar el plan anual de actividades de la Comisión Asesora de 
       Agua y Saneamiento a propuesta del Ministerio de Vivienda, 
       Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente; 
d.     Considerar la memoria anual de actividades de la Comisión Asesora 
       de Agua y Saneamiento; 
e.     Proponer al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
       Medio Ambiente, la aprobación de normas, proyectos y demás 
       iniciativas que aseguren el cumplimiento de sus cometidos 
       específicos y en particular en materia de aguas y saneamiento. 

CAPITULO III - DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 7

 (Integración). El Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento en su primer sesión establecerá las áreas temáticas e integración de los Grupos de Trabajo. 
Estos podrán variar en el tiempo tanto en sus áreas temáticas como en su integración. 

Artículo 8

 (Cometidos). Los Grupos de Trabajo: 
a.     Llevarán a cabo las actividades de asesoramiento o las que se 
       vinculen a éste, encomendadas por el Plenario; 
b.     A solicitud de la Dirección de Aguas y Saneamiento emitirán 
       opinión expresa sobre asuntos que ésta específicamente les 
       requiera; 
c.     Podrán elevar propuestas a la Dirección Nacional de Aguas y 
       Saneamiento en la materia de competencia de ésta. Al menos una vez 
       al año presentarán un Informe de lo actuado al Plenario. 

CAPITULO IV - DE LA SECRETARIA PERMANENTE

Artículo 9

 (Apoyo al funcionamiento). El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, a través de la Dirección Nacional de Aguas y Saneamiento proporcionará el apoyo administrativo, técnico y de secretaría, necesario para el funcionamiento del Plenario y de los Grupos de Trabajo. 

Artículo 10

 (Competencias de la Secretaría). Corresponde a la Secretaría Permanente, asegurar la continuidad de las actividades de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento. A tales efectos, preparará las sesiones del Plenario, y específicamente deberá: 
a.     recepcionar las solicitudes de sesión extraordinaria del Plenario 
       y los temas específicos a ser considerados por el Plenario;  
b.     elaborar el orden del día del Plenario, con las propuestas del 
       Presidente y de sus miembros; 
c.     efectuar las citaciones que correspondieren.

CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 11

 (De los delegados). Cada uno de los delegados designados para integrar el Plenario de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento, tendrá la calidad de delegado titular, y contará con su respectivo delegado alterno; el que suplirá al titular en caso de ausencia de éste y hasta tanto se designe el nuevo delegado titular. 
El mandato de los delegados de los organismos mencionados en los literales a) a u) del art. 4 tendrá una duración de dos años.

Artículo 12

(De los delegados de la sociedad civil y usuarios).
Los delegados de la sociedad civil y usuarios provendrán de organizaciones que nucleen a las distintas cámaras empresariales, gremiales de trabajadores, de profesionales y de organizaciones no gubernamentales. 
Dichas organizaciones elegirán a sus respectivos delegados de forma tal de asegurar el más alto grado de representatividad posible de los intereses a representar.
Cualquiera sea el número de delegados perteneciente a una misma organización, ésta tendrá un único voto en el Plenario.

Artículo 13

 (De la comunicación de las designaciones). La designación de cualquiera de los delegados integrantes del Plenario, será comunicada al Director Nacional de Aguas y Saneamiento al inicio de cada año. Las modificaciones que se produjeren serán igualmente comunicadas en cada ocasión que se produjeren.

Artículo 14

 (Carácter honorario). La participación en la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento no será remunerada por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, correspondiendo a cada uno de los organismos y las instituciones representadas, solventar los gastos del representante que pudieran corresponder. 

Artículo 15

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - MARIANO ARANA - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - JOSE 
BAYARDI - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - MARIA JULIA MUÑOZ - JOSE MUJICA - 
HECTOR LESCANO - MARINA ARISMENDI 
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