APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 13/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1116
Referencias a toda la norma

Artículo 14

 Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en 
el Organismo tienen derecho a Servicio Médico, que comprenderá además un 
familiar directo de primer grado. Se abonará a cada funcionario una suma 
equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la 
mutualista de primera categoría de mayor costo, teniendo en cuenta lo 
dispuesto en el Decreto Nº 157/2002 del 30 de abril de 2002 y el artículo 
Nº 22 de la Ley Nº 17.556.
El valor máximo a pagar por el Organismo, por cada beneficiario, no podrá 
superar el importe que paga el Banco de Previsión Social por la 
asistencia médica contratada por los beneficiarios activos.
Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares 
del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia 
colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de 
eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, 
para la asistencia de medicina general.
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