APROBACION DEL PLAN NACIONAL DE FORESTACION




Promulgación: 06/07/1988
Publicación: 22/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 19
    Visto: el Art. 56 de la ley 15.939, de fecha 28 de diciembre de 1987.

    Resultando: I) Dicha norma determina que el Poder Ejecutivo, a
propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, establecerá el
Plan Nacional de Forestación por un lapso de cinco años, el que será
actualizado anualmente al 30 de noviembre, introduciéndose las
modificaciones que correspondan de acuerdo a la experiencia recogida en
años anteriores;

    II) Por resolución de fecha 25 de setiembre de 1987 el Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca dispuso considerar como Plan Forestal
Nacional de largo plazo para el uruguay, el "informe para el estudio del
Plan Maestro para el establecimiento de plantaciones de árboles y
utilización de la madera plantada en la República Oriental del Uruguay"
elaborado por la Dirección Forestal, estableciéndose que, sobre la base de
dicho Plan, la Dirección Forestal elaborase los planes quinquenales de
forestación;

    III) El Grupo de Trabajo de Reglamentación de la Ley Forestal elevó
oportunamente el  Proyecto de Plan Nacional de Forestación, de acuerdo
con lo establecido por el Art. 56 de la ley 15.939, de fecha 28 de
diciembre de 1987;

    IV) El objetivo general del Plan elaborado como meta fundamental
encarar la primera etapa del programa elaborado, con la finalidad de
acrecentar la masa boscosa nacional en los próximos cinco años a fin de
equilibrar el déficit actual del balance oferta-demanda interna de
productos forestales previsto para el corto plazo;

     V) Los objetivos específicos del Plan propuesto, son los siguientes:
        a) cubrir el déficit actual de productos forestales;
        b) lograr el autoabastecimiento de  productos forestales a través
          de la sustitución de importaciones;
        c) ahorrar divisas a través de la sustitución de combustibles
           importados;
        d) generar divisas a través del aumento de las actuales
           exportaciones;
        e) crear empleos y contribuir a la radicación del trabajador rural
           en su medio;
        f) estimular la descentralización de la actividad industrial;
        g) favorecer la conservación de los recursos naturales a través de
           la protección del bosque indígena y manteniendo, en lo posible,
           el paisaje natural;
        h) contribuir al uso nacional del suelo a través de la
           incorporación de la forestación en áreas de baja productividad
           agrícola-ganadera y buena productividad forestal;
        i) incrementar las áreas forestales en las zonas propicias para el
           desarrollo turístico;
        j) lograr un crecimiento sostenido del sector que asegure el
           mantenimiento de los objetivos señalados;

    Considerando: I) La importacia de los objetivos a alcanzar mediante el
establecimiento del Plan Nacional de forestación y la incidencia que los
mismos tendrán en diversos rubros de la economía nacional;

    II) La conveniencia, por tanto, de prestar aprobación al Plan Nacional
de Forestación propuesto por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca.

    Atento: a lo preceptuado por el Art. 56 de la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987,

                      El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Apruébase el Plan Nacional de forestación elaborado por el Ministerio de
 Ganadería, Agricultura y Pesca, conforme a lo dispuesto por el Art. 56 de
la ley 15.939, de 28 de diciembre de 1987 y que se considera parte
integrante de este decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

SANGUINETTI - PEDRO BONINO GARMENDIA
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