DETERMINACION A LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE LAS UNIDADES AUTOMOTORAS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO POR PRESUNTA INFRACCION ADUANERA
Visto: la necesidad de adoptar medidas respecto de los automóviles
objeto de presunta infracción aduanera, que ocupan una importante área del
Puerto de Montevideo.
Resultando: I) Que el número de automóviles es considerable y que se
encuentran a la intemperie, deteriorados o en proceso de deterioro, por lo
que su permanencia en la actual situación, constituye una efectiva pérdida
de riqueza para el país;
II) Que siendo el Puerto de Montevideo, uno de los principales puntos de
ingreso de bienes y personas al territorio nacional, la presencia de
numerosos vehículos deteriorados por la acción del tiempo, menoscaba
seriamente el funcionamiento de los servicios que se prestan en el recinto
portuario;
III) Que por su naturaleza y condiciones actuales, la referida situación
constituye un peligro para la seguridad del apostadero y demás
instalaciones de la Armada Nacional en el Puerto de Montevideo.
Considerando: I) Que la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964,
modificada por la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, no permite
solucionar en forma ágil, eficaz y rápida la necesaria eliminación que
debe producirse de la totalidad de los vehículos concentrados en el área
portuaria, por lo cual mientras se sustancia por la vía legislativa una
modificación a dicho régimen jurídico, se hace imprescindible adoptar una
solución de carácter excepcional que ponga fin a la situación planteada;
II) Que por otra parte, el gran deterioro sufrido por los automóviles allí
depositados, hace imposible a la autoridad interviniente en los
respectivos procedimientos, la identificación de las unidades,
evidenciándose una laguna legal a la que debe darse una rápida solución,
dado los importantes intereses económico y de seguridad afectados por
ello, lo cual configura un estado de emergencia que obliga al Poder
Ejecutivo a ejercer sus potestades extraordinarias dentro del marco de la
seguridad nacional.
Atento: a lo previsto en el artículo 168º, numeral 17 de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sáquese a la venta en subasta pública, a las unidades automotoras que
se encuentran depositadas en el Puerto de Montevideo, por presunta
infracción aduanera, a que se refiere la parte expositiva de este decreto.
(*)
Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas, la ejecución de lo
dispuesto en el artículo precedente, en un sólo acto, dentro de un plazo
de 120 (ciento veinte) días a partir de la fecha del presente.
El producido de las ventas, deducidos los gastos del remate y los
tributos correspondientes, la Dirección Nacional de Aduanas lo depositará
en el Banco Hipotecario del Uruguay, en Unidades Reajustables, en una
cuenta especial a la orden del Ministerio de Justicia. La Dirección
Nacional de Aduanas, rendirá cuentas de la subasta al referido Ministerio,
remitiéndole toda la documentación emergente del remate.
La autoridad judicial competente, en cada caso, se dirigirá de oficio o
a petición de parte, al Ministerio de Justicia a quien dispondrá los pagos
correspondientes.