DETERMINACION A LA VENTA EN SUBASTA PUBLICA DE LAS UNIDADES AUTOMOTORAS QUE SE ENCUENTRAN DEPOSITADAS EN EL PUERTO DE MONTEVIDEO POR PRESUNTA INFRACCION ADUANERA




Promulgación: 26/01/1978
Publicación: 03/02/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 149
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de adoptar medidas respecto de los automóviles
objeto de presunta infracción aduanera, que ocupan una importante área del
Puerto de Montevideo.

  Resultando: I) Que el número de automóviles es considerable y que se
encuentran a la intemperie, deteriorados o en proceso de deterioro, por lo
que su permanencia en la actual situación, constituye una efectiva pérdida
de riqueza para el país;

II) Que siendo el Puerto de Montevideo, uno de los principales puntos de
ingreso de bienes y personas al territorio nacional, la presencia de
numerosos vehículos deteriorados por la acción del tiempo, menoscaba
seriamente el funcionamiento de los servicios que se prestan en el recinto
portuario;

III) Que por su naturaleza y condiciones actuales, la referida situación
constituye un peligro para la seguridad del apostadero y demás
instalaciones de la Armada Nacional en el Puerto de Montevideo.

  Considerando: I) Que la ley 13.318, de 28 de diciembre de 1964,
modificada por la ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, no permite
solucionar en forma ágil, eficaz y rápida la necesaria eliminación que
debe producirse de la totalidad de los vehículos concentrados en el área
portuaria, por lo cual mientras se sustancia por la vía legislativa una
modificación a dicho régimen jurídico, se hace imprescindible adoptar una
solución de carácter excepcional que ponga fin a la situación planteada;

II) Que por otra parte, el gran deterioro sufrido por los automóviles allí
depositados, hace imposible a la autoridad interviniente en los
respectivos procedimientos, la identificación de las unidades,
evidenciándose una laguna legal a la que debe darse una rápida solución,
dado los importantes intereses económico y de seguridad afectados por
ello, lo cual configura un estado de emergencia que obliga al Poder
Ejecutivo a ejercer sus potestades extraordinarias dentro del marco de la
seguridad nacional.

  Atento: a lo previsto en el artículo 168º, numeral 17 de la Constitución
de la República,

                     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Sáquese a la venta en subasta pública, a las unidades automotoras que
se encuentran depositadas en el Puerto de Montevideo, por presunta
infracción aduanera, a que se refiere la parte expositiva de este decreto.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Cométese a la Dirección Nacional de Aduanas, la ejecución de lo
dispuesto en el artículo precedente, en un sólo acto, dentro de un plazo
de 120 (ciento veinte) días a partir de la fecha del presente.

Artículo 3

   El producido de las ventas, deducidos los gastos del remate y los
tributos correspondientes, la Dirección Nacional de Aduanas lo depositará
en el Banco Hipotecario del Uruguay, en Unidades Reajustables, en una
cuenta especial a la orden del Ministerio de Justicia. La Dirección
Nacional de Aduanas, rendirá cuentas de la subasta al referido Ministerio,
remitiéndole toda la documentación emergente del remate.
Referencias al artículo

Artículo 4

   La autoridad judicial competente, en cada caso, se dirigirá de oficio o
a petición de parte, al Ministerio de Justicia a quien dispondrá los pagos
correspondientes.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Dése cuenta a la Comisión Permanente del Consejo de Estado,
comuníquese, etc.

MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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