El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 18
INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2022 la Empresa presupuesta una plantilla objetivo de 6.155 (seis mil ciento cincuenta y cinco) cargos.
a) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° literales A) y B) de la Ley N°
16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
literal B) por el Art. 11° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
2005, Decreto del Poder Ejecutivo 158/1981, de 08 de Abril de 1981
entre los objetos de gasto correspondientes.
b) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 30 a 43
de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de la Ley
N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03, de 28 de
febrero de 2003 y N° 376/03, de 11 de setiembre de 2003.
A estos efectos se permitirá la trasposición entre los objetos de
gasto correspondientes.
c) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de
acuerdo a lo dispuesto por el Art. 51° de la Ley N° 18.719, de 27 de
Decreto Reglamentario N° 54/011, de 7 de febrero de 2011, que
establece que el contrato no puede superar las 30 horas semanales de
labor y tendrá una remuneración de 4 BPC. Si se trata de una mujer
embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración será de
6 BPC por 30 horas semanales. Los créditos podrán reasignarse a los
efectos de financiar otras modalidades contractuales. De acuerdo a lo
dispuesto en el Art. 8° del Decreto Reglamentario los becarios tendrán
derecho al FONASA.
d) Ingreso de becarios Programa "Yo estudio, Yo trabajo". Por R12.-490, de
30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un acuerdo con el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo
Social, Instituto del Niño y del Adolescente, Administración Nacional
de Combustibles Alcohol y Portland, Administración de Obras Sanitarias
del Estado, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y
otros organismos públicos, a efectos de fomentar el empleo juvenil para
jóvenes de entre 16 y 20 años. La empresa podrá contratar hasta un
máximo de 150 becas de trabajo. UTE definió a su vez que estas becas
serán de una carga horaria semanal máxima de 20 horas. Por R15.-1728 se
resuelve transferir 30 cupos de la edición 2015 a becas de UTU y
UDELAR. Por R16.?1769, se dispone, participar otorgando en la edición
2016, 100 becas de trabajo y transferir 20 plazas de becas de este
Programa a becas de UTU. Por R19.?1946, de 1° de agosto de 2019, se
aceptó completar cupos de hasta 100 becas correspondientes a octava
edición.
e) Según R15.?261, de 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio de
Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del
Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente
(SIRPA), con la modificación realizada por R16.?2583 del 10 de
noviembre de 2016, por el cual otorga entre 5 y 10 plazas de
aprendizajes laborales, con una remuneración que asciende a 4 BPC por 6
horas diarias, 30 horas semanales de trabajo. De tratarse de una mujer
embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6
BPC por 30 horas semanales. La duración máxima de cada práctica será de
un año improrrogable. El régimen legal aplicable es el previsto por la
Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 que en su artículo 50 deroga la
Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013 y su Decreto reglamentario
115/215. Dado que por Ley N° 19.367, se crea el INISA- Instituto
Nacional de Inclusión Social Adolescente en sustitución del SIRPA, por
R17.-1839, se resuelve rescindir dicho Convenio y autorizar la
suscripción con INISA, cuyo texto fue aprobado con modificaciones por
R18.-655, de 22 de marzo de 2018.
f) Ingreso de becarios "INAU": la R08.-159 autorizó la celebración de un
convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay
(INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a
jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. Por R11.-774,
de 17 de junio de 2011 modificó el cupo de becas de 10 a 20, y se
estableció una duración máxima de la beca de 18 meses improrrogables.
Por R14.-177 la remuneración pasó a ser 4 BPC (por 30 horas de
trabajo).
Por R13.-1621, se establece que los ingresos se enmarcan en el Convenio
UTE- INAU celebrado al amparo de la Ley N° 16.873, de 3 de octubre de
1997, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010. Por Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013
artículo 32 se deroga la Ley N° 16.873, de 3 de octubre de 1997. A su
vez la primera de las citadas se deroga por el artículo 50 de la Ley N°
19.973, de 13 de agosto de 2021. Por R16.?2075, de 15 de setiembre de
2016, modificó el Convenio adecuándose a la Ley N° 19.133 y su decreto
reglamentario 115/2015. La referida resolución deberá modificarse
oportunamente adecuándose a la Ley N° 19.973.
g) Pasantías Egresados CETP: la R13.-716, de 30 de mayo de 2013 autoriza
la suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación con el
Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP), celebrado al amparo de
la Ley N° 18.719. Dicho Acuerdo tiene por fin mantener un sistema de
pasantías de trabajo en dependencias de UTE para jóvenes egresados del
CETP y que cuenten con edad entre 18 y 29 años. La remuneración
asciende a 7 BPC por 40 horas de trabajo y el contrato tendrá una
duración de un año con posibilidad de prorrogarse hasta 18 meses. Por
R15.-665 se aprueba una Adenda a dicho Acuerdo, modificando la cláusula
13, en cuanto si realiza una pasantía ello inhabilita a que la persona
sea contratada bajo ese régimen en otro organismo público. Por R18.-
2905, de 1° de noviembre de 2018, con su rectificatoria R18.-3290, de 6
de diciembre de 2018, autoriza la suscripción de un Acuerdo
Complementario con ANEP, por el cual se implementan pasantías para
personas egresadas de CETP de bachilleratos de Operación y
Mantenimiento de Instalaciones de Baja y Media Tensión y Operación y
Mantenimiento de Instalaciones de Trasmisión, que cuenten entre 18 y
35. percibiendo 7 BPC por 40 horas semanales. La duración máxima será
de 18 meses.
h) Ingreso de becarios "Premio": Son creadas por R12.?569, de 19 de abril
de 2012, dentro del marco de actividades generales para conmemorar los
100 años de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
(R11.-1271). Por R13.-1115 se aprueba el reglamento de las mismas,
fijándose un cupo de 20 becas y estableciéndose que dicho convenio se
enmarca en la Ley N° 16.873.
El régimen legal aplicable es el previsto por la Ley N° 19.973, de 13
de agosto de 2021 (dado que la Ley N° 16.873 fue derogada por la Ley N°
19.133 , la cual a su vez fue derogada por la Ley N° 19.973) y Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010.
La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas semanales de trabajo, con
una duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses (máximo
plazo legal).
Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo, por
enfermedad y estarán incluidos en el FONASA. La referida resolución
deberá modificarse oportunamente adecuándose a la Ley N° 19.973.
i) Ingreso de personas con discapacidad: la contratación de personas con
discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará
en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las
vacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el
Capítulo VIII de la Ley N° 18. 651, de fecha 19 de febrero de 2010,
(Decreto reglamentario 79/014 del 07 de abril de 2014) UTE en
cumplimiento de esta legislación, efectúa un llamado específico para
este colectivo sobre la base de la cantidad de funcionarios que dejaron
su cargo en cada ejercicio, siendo aplicable para la forma de selección
las disposiciones de la R12.-698, de 10 de mayo de 2012.
j) Ingreso afro-descendientes: se tiene en cuenta lo dispuesto en el Art.
4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, (Decreto reglamentario
144/14) que refiere a la contratación de personal afrodescendiente,
debiendo destinarse el 8 % de los puestos de trabajo para dicho fin.
k) Ingreso de personas trans que cubran el 1% de los puestos de trabajo a
ser llenados en el año, para ello deben cumplir con los requisitos
normativos para acceder a los mismos, según lo establecido en el
Art.12° de la Ley N° 19.684, (Decreto reglamentario 104/019, de 29 de
abril de 2019).
l) Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y /o Empresas
Públicas.