APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2022




Promulgación: 29/12/2021
Publicación: 31/12/2021
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 18

   INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2022 la Empresa presupuesta una plantilla objetivo de 6.155 (seis mil ciento cincuenta y cinco) cargos.   
a) La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará de
   acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1° literales A) y B) de la Ley N°
   16.127, de 7 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
   literal B) por el Art. 11° de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de
   2005, Decreto del Poder Ejecutivo 158/1981, de 08 de Abril de 1981
   entre los objetos de gasto correspondientes.
b) La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
   término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 30 a 43
   de la Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, artículo 48 de la Ley
   N° 18.046, de 24 de octubre de 2006 y Decretos N° 85/03, de 28 de
   febrero de 2003 y N° 376/03, de 11 de setiembre de 2003.
   A estos efectos se permitirá la trasposición entre los objetos de
   gasto correspondientes.
c) Ingreso de Becarios: La contratación de becarios se realizará de
   acuerdo a lo dispuesto por el Art. 51° de la Ley N° 18.719, de 27 de
   Decreto Reglamentario N° 54/011, de 7 de febrero de 2011, que
   establece que el contrato no puede superar las 30 horas semanales de
   labor y tendrá una remuneración de 4 BPC. Si se trata de una mujer
   embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración será de
   6 BPC por 30 horas semanales. Los créditos podrán reasignarse a los
   efectos de financiar otras modalidades contractuales. De acuerdo a lo
   dispuesto en el Art. 8° del Decreto Reglamentario los becarios tendrán
   derecho al FONASA.
d) Ingreso de becarios Programa "Yo estudio, Yo trabajo". Por R12.-490, de 
   30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un acuerdo con el 
   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo 
   Social, Instituto del Niño y del Adolescente, Administración Nacional 
   de Combustibles Alcohol y Portland, Administración de Obras Sanitarias 
   del Estado, el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional y 
   otros organismos públicos, a efectos de fomentar el empleo juvenil para 
   jóvenes de entre 16 y 20 años. La empresa podrá contratar hasta un 
   máximo de 150 becas de trabajo. UTE definió a su vez que estas becas 
   serán de una carga horaria semanal máxima de 20 horas. Por R15.-1728 se 
   resuelve transferir 30 cupos de la edición 2015 a becas de UTU y 
   UDELAR. Por R16.?1769, se dispone, participar otorgando en la edición 
   2016, 100 becas de trabajo y transferir 20 plazas de becas de este 
   Programa a becas de UTU. Por R19.?1946, de 1° de agosto de 2019, se 
   aceptó completar cupos de hasta 100 becas correspondientes a octava 
   edición.
e) Según R15.?261, de 12 de febrero de 2015 se ratifica el Convenio de 
   Cooperación y su Adenda con el Instituto del Niño y Adolescente del 
   Uruguay (INAU) y el Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente 
   (SIRPA), con la modificación realizada por R16.?2583 del 10 de 
   noviembre de 2016, por el cual otorga entre 5 y 10 plazas de 
   aprendizajes laborales, con una remuneración que asciende a 4 BPC por 6 
   horas diarias, 30 horas semanales de trabajo. De tratarse de una mujer 
   embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6 
   BPC por 30 horas semanales. La duración máxima de cada práctica será de 
   un año improrrogable. El régimen legal aplicable es el previsto por la 
   Ley N° 19.973, de 13 de agosto de 2021 que en su artículo 50 deroga la 
   Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013 y su Decreto reglamentario 
   115/215. Dado que por Ley N° 19.367, se crea el INISA- Instituto 
   Nacional de Inclusión Social Adolescente en sustitución del SIRPA, por 
   R17.-1839, se resuelve rescindir dicho Convenio y autorizar la 
   suscripción con INISA, cuyo texto fue aprobado con modificaciones por 
   R18.-655, de 22 de marzo de 2018.
f) Ingreso de becarios "INAU": la R08.-159 autorizó la celebración de un 
   convenio con el Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay 
   (INAU), en el cual UTE conviene otorgar becas de trabajo dirigidas a 
   jóvenes entre 16 y 24 años de edad dependientes del INAU. Por R11.-774,
   de 17 de junio de 2011 modificó el cupo de becas de 10 a 20, y se 
   estableció una duración máxima de la beca de 18 meses improrrogables. 
   Por R14.-177 la remuneración pasó a ser 4 BPC (por 30 horas de 
   trabajo).
   Por R13.-1621, se establece que los ingresos se enmarcan en el Convenio 
   UTE- INAU celebrado al amparo de la Ley N° 16.873, de 3 de octubre de 
   1997, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.719, de 27 
   de diciembre de 2010. Por Ley N° 19.133, de 20 de setiembre de 2013 
   artículo 32 se deroga la Ley N° 16.873, de 3 de octubre de 1997. A su 
   vez la primera de las citadas se deroga por el artículo 50 de la Ley N° 
   19.973, de 13 de agosto de 2021. Por R16.?2075, de 15 de setiembre de 
   2016, modificó el Convenio adecuándose a la Ley N° 19.133 y su decreto 
   reglamentario 115/2015. La referida resolución deberá modificarse 
   oportunamente adecuándose a la Ley N° 19.973.
g) Pasantías Egresados CETP: la R13.-716, de 30 de mayo de 2013 autoriza 
   la suscripción de un Acuerdo Complementario de Cooperación con el 
   Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP), celebrado al amparo de 
   la Ley N° 18.719. Dicho Acuerdo tiene por fin mantener un sistema de 
   pasantías de trabajo en dependencias de UTE para jóvenes egresados del 
   CETP y que cuenten con edad entre 18 y 29 años. La remuneración 
   asciende a 7 BPC por 40 horas de trabajo y el contrato tendrá una 
   duración de un año con posibilidad de prorrogarse hasta 18 meses. Por 
   R15.-665 se aprueba una Adenda a dicho Acuerdo, modificando la cláusula 
   13, en cuanto si realiza una pasantía ello inhabilita a que la persona 
   sea contratada bajo ese régimen en otro organismo público. Por R18.-
   2905, de 1° de noviembre de 2018, con su rectificatoria R18.-3290, de 6
   de diciembre de 2018, autoriza la suscripción de un Acuerdo 
   Complementario con ANEP, por el cual se implementan pasantías para 
   personas egresadas de CETP de bachilleratos de Operación y 
   Mantenimiento de Instalaciones de Baja y Media Tensión y Operación y 
   Mantenimiento de Instalaciones de Trasmisión, que cuenten entre 18 y 
   35. percibiendo 7 BPC por 40 horas semanales. La duración máxima será 
   de 18 meses. 
h) Ingreso de becarios "Premio": Son creadas por R12.?569, de 19 de abril 
   de 2012, dentro del marco de actividades generales para conmemorar los 
   100 años de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas 
   (R11.-1271). Por R13.-1115 se aprueba el reglamento de las mismas, 
   fijándose un cupo de 20 becas y estableciéndose que dicho convenio se 
   enmarca en la Ley N° 16.873.
   El régimen legal aplicable es el previsto por la Ley N° 19.973, de 13 
   de agosto de 2021 (dado que la Ley N° 16.873 fue derogada por la Ley N° 
   19.133 , la cual a su vez fue derogada por la Ley N°  19.973) y Ley N° 
   18.719, de 27 de diciembre de 2010.
   La remuneración asciende a 4 BPC por 20 horas semanales de trabajo, con 
   una duración máxima de un año o hasta alcanzar los 18 meses (máximo 
   plazo legal).
   Tendrán además derecho a licencia anual, por estudio, por embarazo, por 
   enfermedad y estarán incluidos en el FONASA. La referida resolución 
   deberá modificarse oportunamente adecuándose a la Ley N° 19.973.
i) Ingreso de personas con discapacidad: la contratación de personas con 
   discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará 
   en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las 
   vacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el 
   Capítulo VIII de la Ley N° 18. 651, de fecha 19 de febrero de 2010, 
  (Decreto reglamentario 79/014 del 07 de abril de 2014) UTE en 
   cumplimiento de esta legislación, efectúa un llamado específico para 
   este colectivo sobre la base de la cantidad de funcionarios que dejaron 
   su cargo en cada ejercicio, siendo aplicable para la forma de selección 
   las disposiciones de la R12.-698, de 10 de mayo de 2012.
j) Ingreso afro-descendientes: se tiene en cuenta lo dispuesto en el Art. 
   4° de la Ley N° 19.122, de 21 de agosto de 2013, (Decreto reglamentario 
   144/14) que refiere a la contratación de personal afrodescendiente, 
   debiendo destinarse el 8 % de los puestos de trabajo para dicho fin.
k) Ingreso de personas trans que cubran el 1% de los puestos de trabajo a 
   ser llenados en el año, para ello deben cumplir con los requisitos 
   normativos para acceder a los mismos, según lo establecido en el 
   Art.12° de la Ley N° 19.684, (Decreto reglamentario 104/019, de 29 de 
   abril de 2019).
l) Ingreso de personal redistribuido de otros organismos y /o Empresas 
   Públicas.
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